Todo el mundo sabe que tiene que declarar los ingresos obtenidos por los alquileres. Sin embargo, pocas personas conocen cómo declarar las viviendas vacías. Y aunque a priori pueda parecer una locura, Hacienda te hará pagar por tu piso vacío. Esto es lo que se conoce como rentas inmobiliarias imputadas, que es obligatorio incluir dentro de la declaración de la renta, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 35/2006.
Al realizar la declaración de la renta tienes que incluir todas tus viviendas, tanto aquellas que son tuyas en propiedad como aquellas que son compartidas. Solo en el caso de que constituyan la vivienda habitual del contribuyente o estén alquiladas estarán exentas del pago de la renta inmobiliaria imputada, aunque en el caso del alquiler habrá que incluirlo como un ingreso más.
Detrás de esta aparente injusticia, la Agencia Tributaria considera que toda vivienda que no sea considerada como vivienda habitual es susceptible de ser generadora de rentas. Es decisión de su propietario poner en alquiler la vivienda o no y así ganar el dinero que podría estar generando esa vivienda, independientemente de que ese rendimiento se haya generado o no.
En cualquier caso, las imputaciones de las rentas inmobiliarias son a todas luces una penalización paraa aquellas personas que deciden no poner en alquiler sus viviendas, con el fin de incentivar la puesta en el mercado de las mismas. Ahora bien, se trata de toda una invasión de las libertades individuales de aquellas personas que, por la razón que sea, no quieren alquilar ni vender su vivienda.
¿Quienes tienen que declarar una renta inmobiliaria imputada en el IRPF?
No todos los propietarios tienen que incluir este concepto en su declaración de la renta. Para ello, el contribuyente tiene que reunir una serie de condiciones:
- Ser propietario de la vivienda en cuestión, independientemente de su porcentaje.
- Que esta vivienda sea susceptible de ser ocupada, aunque sea por turnos en caso de titularidad compartida.
- Ser titular de un derecho real de disfrute, es decir, que efectivamente se pueda ocupar la vivienda.
Para la propia vivienda, no entrarán parte de:
- Que se trate de bienes urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas. Es decir, la vivienda de un autónomo que se utilice como su lugar de trabajo no entraría dentro de esta definición.
- Que, como hemos dicho, no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de inmuebles.
- Inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas o forestales.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
- Que no se trate de suelo no edificado o en construcción.
¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda?
Con carácter general, el contribuyente tendrá que pagar el 2% del valor catastral del inmueble según figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla, a los que se les aplicará un tipo del 1,1%:
- Aquellos inmuebles cuyo valor catastral se haya revisado o modificado con un procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo con posterioridad al 1 de enero de 1994.
- Inmuebles que no tengan valor catastral o que no haya sido comunicado al contribuyente. En este caso, se aplicará el 1,1% sobre el valor que aparezca en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por ejemplo, para el caso de una vivienda que tenga un valor catastral de 150.000 euros revisado en el año 2.000, el contribuyente deberá imputar una renta de 3.000 euros en su declaración de la renta. Esto equivaldría a un alquiler mensual de 250 euros.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un manual donde conocer cómo aplicar estas rentas en su declaración.
En Pymes y Autónomos | La renta inmobiliaria imputada: caso práctico de tributación de inmueble que se destina parte del año a alquiler vacacional
Imagen | GregoryButler