Una de las medidas que todavía no hemos comentado de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012 aprobado el viernes 13 de julio es la disposición transitoria sexta que supone, en gran medida, el adiós a muchos contratos bonificados.
La cuestión no se limita sólo a la eliminación de las bonificaciones de los nuevos contratos, sino que supone la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando, o sea de los contratos en vigor a la fecha del Real Decreto-ley y será efectiva a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del texto legislativo.
Se excluirán de esta supresión, y por tanto seguirán siendo bonificados, el recientemente instaurado contrato indefinido para emprendedores; los contratos de interinidad para sustitución de bajas por maternidad y los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad.
Desde luego la supresión de las bonificaciones de los contratos en vigor puede ser un enorme perjuicio para muchas empresas que se encuentran con que, de un día para otro, tendrán que asumir un mayor coste de Seguridad Social por sus empleados.
Esta es una nueva muestra de lo que el Gobierno está dispuesto a hacer por aumentar la recaudación de Hacienda y la Seguridad Social, aunque sea comprometiendo la estabilidad de la empresas que contribuyen a ello.
En Pymes y Autónomos | Las bonificaciones de los nuevos contratos no afectará a empresas con despidos recientes Imagen | Andrew Mason