Con la mejora de las coberturas para los autónomos uno de los conceptos que quedan cubiertos y que antes suponía una cotización voluntaria es la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Muchos de estos inscritos en el RETA que antes no cotizaban por esta circunstancia y optaban por cubrir su baja por enfermedad común con la Seguridad Social, tendrán ahora que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes.
Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS, no cubre los accidentes laborales. En el caso de que los autónomos ya optaran en su momento por una Mutua para cubrir su baja por enfermedad común no tendrán que hacer nada. El Real Decreto 28/18 ya indica que los autónomos que tuvieran sus contingencias por enfermedad con una mutua quedan automáticamente cubiertos por accidente de trabajo.
La Tesorería General de la Seguridad Social ya debería haber comunicado a los interesados la necesidad de realizar dicho cambio. Para comunicar la variación de datos podemos hacerlo de tres formas diferentes:
- Presencial, ante la Administración de la Seguridad Social que nos corresponda. En este caso hay que darse prisa ya que puede ser necesaria la cita previa para que nos atiendan.
- A través de correo electrónico, la opción más cómoda para la mayoría de los interesados. La dirección de correo tendría que ser facilitada por cada una de las oficinas de la Seguridad Social correspondientes.
- A través del Registro electrónico, donde podemos presentar telemáticamente, pero para ello necesitamos tener certificado digital o ser usuarios del sistema Cl@ve para poder identificarnos de forma electrónica. La ventaja es que se termina el trámite y tenemos un registro de que lo hemos presentado, algo que con el correo queda un poco en el aire.
En todos los casos es necesario rellenar y firmar el documento TA.0521-1, la solicitud simplificada del alta, baja o variación de datos. Se puede firmar tanto de forma electrónica en caso elegir presentar el documento a través de correo electrónico o a través del propio registro.
Puede que muchos trabajadores no hayan recibido la comunicación de la Seguridad Social para hacer el cambio, ya que si no facilitan un teléfono o correo electrónico, la única opción es el envío postal, donde no todos los autónomos comunican su variación de datos y domicilios aunque estén obligados a ello.