Cambios relativos a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Cambios relativos a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
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Otro de los aspectos contemplados en la nueva reforma laboral se refiere a los cambios relativos a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa podrá acordar estas modificaciones por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Se considerarán así los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

En concreto, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellas que afecten a :

  • La jornada de trabajo.
  • El horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Los turnos de trabajo.
  • El sistema de remuneración y su cuantía.
  • El sistema de trabajo y evaluación del rendimiento.
  • Las funciones de los trabajadores, siempre que no se afecten a las condiciones estipuladas dentro de la movilidad funcional.

En caso de producirse modificaciones sustanciales que no se consideren de carácter colectivo, el empresario podrá decidir unilateralmente tales modificaciones y deberá avisar a los trabajadores afectados con quince días de antelación.

Ante ésto, si el trabajador no está de acuerdo puede optar por la rescisión de su contrato recibiendo una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades o bien reclamar ante los juzgados de lo social la improcedencia de esos cambios.

Si los cambios se consideran de carácter colectivo, el empresario deberá abrir una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores antes de que surtan efecto. En caso de no llegar a un acuerdo, si el empresario persiste en llevar adelante la modificación, los trabajadores podrán optar por medidas de conflicto colectivo.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores en empresas de entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas de más de 300 trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el período de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Aparentemente, estos cambios otorgan al empresario una libertad a la hora de recortar derechos a los trabajadores. Al final, serán las sentencias de los tribunales las que nos den la pauta de si esa libertad es tan amplia como parece.

En Pymes y Autónomos | La nueva reforma laboral: la flexibilidad interna en las empresas Imágen | Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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