A la hora de planificar un complemento por productividad para nuestra empresa es importante especificar con claridad las condiciones del mismo haciendo especial hincapié en la duración de la jornada del trabajo y los casos de baja por IT pues en caso de omisión siempre se actuará a favor de los intereses de los trabajadores.
Así se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo 5367/2010 que desestima el recurso interpuesto por una empresa ferroviaria. Esta empresa no pagó el complemento al personal de baja por IT y lo hicieron de forma proporcional a la duración de la jornada al personal con contrato a tiempo parcial.
En este caso se calculaba la "productividad por objetivos" mediante la siguiente fórmula: "ingresos comerciales / número de trabajadores" (que podríamos debatir si realmente es la forma más adecuada pero esa es otra guerra). Lo que no habían especificado en su convenio eran estos casos concretos por lo que deberán pagarles el complemento del mismo modo que al resto de trabajadores.
Todo comenzó cuando los sindicatos no estuvieron de acuerdo con la forma que tenía la empresa de pagar el complemento pues no se correspondía a los especificado en el convenio pactado. La Audiencia Nacional les dio la razón pero la empresa llevó el caso al Tribunal Supremo que finalmente ha confirmado la sentencia: deberán pagar por igual a todos los empleados independientemente de su jornada y si estuvieron o no de baja por incapacidad temporal.
Tengo que incidir en la necesidad de aclarar las condiciones de los complementos pues en este caso puede resultar desmotivador para trabajadores de jornada completa pues se ve igual de premiado que los que han estado de baja o con jornadas parciales. Un complemento tiene su base en la motivación y el refuerzo positivo, algo que en casos como este puede verse mermado al no existir progresividad.
Por ello hay que especificar el mayor número posible de casuísticas a la hora de crearlos. Os adjunto la sentencia por si os surgen dudas concretas sobre la misma.
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