El control de las subcontrataciones

El control de las subcontrataciones
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El Decreto-Ley aprobado por el Gobierno anterior para el control del empleo sumergido incluía una parte que se refería a las subcontrataciones, haciendo responsable solidario a las empresas que subcontratan de las infracciones o mala prácticas de las subcontratadas.

Esta norma incluye también las situaciones en las que las empresas subcontratadas no coticen por sus empleados a la Seguridad Social o tenga deudas con ellos por salarios no abonados. Es estos casos la empresa que subcontrata tendrá que hacerse cargo de los pagos no realizados.

Además se aumenta el control de los casos de cesión ilegal de trabajadores. Estas situaciones pueden darse en los casos en los que los trabajadores de las empresas subcontratadas están bajo una serie de condiciones laborales iguales que los de la empresa principal: la empresa principal les da instrucciones directamente; les fija su horario laboral y sus periodos de vacaciones; realizan las mismas funciones que los trabajadores de la empresa principal, llegando a utilizar los medios materiales de la empresa (mobiliario, vehículos, equipos informáticos, etc.); cuando los sustituyen en los periodos de permisos o bajas; etc.

Por tanto, aquellas empresas que decidan subcontratar parte de su actividad han de tener en cuenta la necesidad de adoptar una serie de mecanismos de control que permitan detectar estas situaciones que, en caso de producirse, podrían afectarles. En primer lugar, y teniendo en cuenta cómo se determina la cesión ilegal de trabajadores, han de establecerse los procedimientos necesarios para no caer en estos supuestos.

Resulta necesario revisar la solvencia de las empresas subcontratadas y comprobar la cotización y los pagos de la Seguridad Social de aquellos trabajadores que nos prestan servicios a través de la empresa subcontratada. En muchos casos es conveniente que la empresa subcontratada presente el TC2 donde figuran estos trabajadores y el documento de pago de esas cotizaciones.

Las empresas han de proveerse de instrumentos de gestión y supervisión adecuados, para proceder a utilizar un sistema de subcontratación que cumpla con la legislación y le permita estar fuera de los supuestos en los que se puedan derivar responsabilidades hacia ellas.

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Imagen | Bdext

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