Entegar las horas trabajadas junto con la nómina, una obligación para la empresa

Entegar las horas trabajadas junto con la nómina, una obligación para la empresa
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Con la reforma del Estatuto de Trabajadores con el RD 2/2015, de 23 de octubre una de las cuestiones que han variado es la necesidad de entregar un resumen mensual de las horas realizadas que debe ser firmado por los trabajadores.

Dichos documentos deberán ser conservados por la empresa por un periodo de cuatro años. De esta forma se hace casi imprescindible que el registro de dichas horas sea electrónico si no queremos perder una gran cantidad de tiempo rellenando hojas de cálculo con horarios,

Según la interpretación que viene haciendo la Inspección de trabajo no importa cual es la modalidad de contrato. Pero según dice el artículo 12 solo sería obligatorio para los contratos parciales:

la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5

Por otra parte según el artículo 35,

a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

De esta forma la obligación es para todos los trabajadores según la inspección, tanto si hacen horas extras como si no. No deja de ser una forma de luchar contra el fraude en las horas, los contratos a tiempo parcial que luego son mucho más que una jornada completa, etc.

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Efectivamente ya hace año y medio que hay que hacer esto.

      Su principal objetivo es, como se ha indicado, dificultar el fraude con las horas en contratos parciales.

      Una cosa que no se ha indicado y es muy importante es cuadrar las horas con los seguros sociales, y me explico. Muchas empresas y autónomos lo que hacen es presentar las horas con prorrateo mensual, directamente, cuando en las inspecciones esto no sirve (si es que lo controlan, que lo comentaba hace tanto como ayer en otra entrada de un blog hermano del presente). El cuadre hay que realizarlo de manera exacta. Esto es, como ejemplo:

      - Contrato de 20 horas semanales: muchas empresas ponen directamente 86 u 87 horas, pero esto está mal.

      Y está mal porque dependerá de las jornadas que trabaje. Por ejemplo si sólo trabaja los fines de semana, los meses que tengan 5 fines de semana no será igual que los que tengan 4. Por eso, a mes vencido y una vez te devuelva la SS los SS. SS. de ese mes (los actuales y recientes RNT y RLT en sustitución de los TC1 y TC2) habrá que haber comunicado previamente el número de horas para el cálculo (aunque aquí también depende del grupo de cotización y de si se informan con prorrateo diario o mensual).

      Bueno, que me enrollo, lío y no es momento.

      Que mucho ojito con estas cosas que por comodidades varias de las GESTORÍAS (aka, el mayor enemigo de la microempresa) puede incurrir uno en lo que no se desea.

      Sobre la obligatoriedad para los contratos a jornada completa: en la praxis con el cómputo de las extraordinarias, que ya de por sí va en la nómina, es suficiente. Y ya digo que en la praxis (cuando te presentas a inspección).

      Es una medida dirigida POR EL MOMENTO a evitar el fraude en este tipo de contratos.

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