Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.
En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero ¿qué son las cooperativas?
La figura del cooperativismo, es una figura societaria de base mutualista en donde el objetivo principal de la misma no destaca que sea la obtención de beneficios. Es una figura importante dentro de la organización empresarial, pero tiene varios puntos a tener muy en cuenta frente a las fórmulas jurídicas societarias de capital.
Es una fórmula empresarial con
personalidad jurídica propia. Se constituye en escritura pública y se inscribe en un registro especial de cooperativas, gestionados por las comunidades autónomas o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El número de socios y capital aportado es variable, fijándose estos parámetros en estatutos. No obstante el mínimo de socios a tener es tres. Los órganos que la constituyen son el consejo rector y la junta general de socios.
El funcionamiento de
la Junta General de socios es democrático respecto los individuos que la integran, no respecto el capital que tengan aportado en la misma. Se sigue la premisa de un socio, un voto. Estos mecanismos favorecen los intereses de la mayoría de los socios, no la mayoría del capital aportado.
Tienen la
obligación legal de destinar un porcentaje de sus beneficios a un fondo específico. En el caso de disolución, la disponibilidad de este fondo viene regulada por la ley vigente y se suele retornar a las propias comunidades autónomas. Tengamos en cuenta que al estar transferidas las competencias en esta materia a las autonomías, cada comunidad va a tener una legislación propia al respecto de estas figuras societarias.
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