El uso de las nuevas tecnologías en la empresa puede suponer un avance también en las relaciones laborales. Sin embargo, la obligación con los trabajadores es sobre cosas concretas y no puede haber cambios sin acuerdo previo.
Según una sentencia de la Audiencia Nacional, es irrelevante que la empresa haya instalado un Portal del Empleado, desde el que se puede acceder al texto del convenio, si durante años les ha entregado un ejemplar del mismo en formato libro, tras la firma de cada uno de ellos, pues se considera que es una razón más beneficiosa de carácter voluntario, lo que constituye una obligación positiva.
El Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la UE únicamente obligan al empresario a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el propio contrato de trabajo.
Esta sentencia se refiere al caso de una empresa en cuyo convenio colectivo para el año 1981 se regulaba que "la empresa facilitará un ejemplar de este convenio a cada uno de los trabajadores". Sin embargo, esta obligación ya no se incluyó en los convenios posteriores.
No obstante, la sociedad continuó año tras año entregando a todos sus trabajadores el texto en formato libro. Sin embargo, en 2008, la empresa comunicó el acceso a esta información a través de su página web, para lo que distribuyó una clave de acceso a cada trabajador.
El ponente del caso, explica que la obligación positiva adquirida de forma voluntaria por la empresa recae sobre una cosa concreta, que no puede sustituirse unilateralmente, aunque la cosa que se entregue a cambio a los trabajadores sea de igual o mayor valor que la debida.
Considera, además, que la empresa no ha acreditado que todos los trabajadores tengan acceso real al texto del convenio por procedimientos telemáticos, puesto que la mayoría no tiene a su disposición ordenadores con capacidad de acceso a la intranet, siendo impensable que los trabajadores de producción puedan exigir a sus compañeros de los departamentos administrativos o comerciales el acceso a través de sus ordenadores, cuya finalidad no es esa.
Por eso la sentencia considera que la alternativa empresarial no colma el derecho controvertido en toda su plenitud, "lo que obliga necesariamente a la estimación de la demanda".
Se podría entender que si el convenio está accesible desde la página web, el beneficio para el trabajador redunda en que puede consultarlo cuando y donde quiera, sin riesgo de extraviar el documento escrito. Incluso si el trabajador lo prefiriera, podría obtener la copia por escrito con sólo la impresión del documento, pués no, la sentencia determina que no es así.
Por lo tanto estas mejoras aplicadas en las empresas no sirven, o deben servir, para sustituir a las "viejas practicas" siempre que no se llegue al acuerdo previo entre empresa y representantes de los trabajadores. A veces se piensa que las mejoras que se introducen son en beneficio de todos, pero luego la práctica o los jueces nos quitan la razón.
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