Las inspecciones no pueden ser eternas

Las inspecciones no pueden ser eternas
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Cuando una empresa se ve sometida a una inspección fiscal, las molestias e inconvenienes suelen ser bastantes. Ya no sólo por el hecho de que encuentren algo mal hecho, sino por la pérdida de tiempo y las molestias que, en determinadas ocasiones, suele traer consigo, recopilar la documentación, preparación de escritos, justificación de determinadas partidas, etc.

¿Durante cuánto tiempo podemos vernos sometidos a una inspección de Hacienda? Una vez que se inicia el procedimiento de inspección, ¿cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para resolverlo?

Todo procedimiento de inspección obliga al contribuyente a cumplir con los requerimientos y aportaciones de información y documentación que la Administración le solicite, pero también la Administración ha de cumplir con el procedimiento y las normas dictadas para estas situaciones.

Si recibimos un requerimiento o una notificación de Hacienda, y se inicia una inspección de la empresa, el plazo máximo que tiene la Agencia Tributaria para proceder a la misma es de doce meses. Puede haber algún caso extraordinario en el que el inspector puede solicitar a instancias superiores una prórroga del mismo, pero esta solicitud de prórroga debe tener una justificación.

Si el contribuyente no aporta la documentación requerida o si el expediente tiene un volumen que imposibilita realizarla en ese plazo, esa prórroga se puede autorizar. En caso contrario, el inspector no puede sobrepasar el periodo de doce meses para llevar a cabo dicha inspección.

De igual manera, el inspector no puede estar más de seis meses con el expediente paralizado y todas las notificaciones o requerimientos de información han de hacerse por escrito.

En el caso de que se sobrepasen estos plazos, la inspección queda sin efecto. De tal modo que su la Administración quisiera continuarla, debería iniciar, desde el principio, todo el procedimiento. Esto puede suponer que venza el plazo de revisión de alguno de los ejercicios sujetos a inspección, que es de cuatro años.

En Pymes y Autónomos | La inviolabilidad del domicilio en una inspección fiscal
Imagen | Milton Jung CBNSP

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