Mercado negro, mercado gris

Mercado negro, mercado gris
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¿Qué os parece si hablamos de colores a la par que de mercados? Bueno, desconozco realmente si el negro, el blanco o el gris pueden considerarse colores, pero sin duda que son ilustrativos. Quien más quien menos puede tener una idea de lo que es el mercado negro. Lo habréis visto en películas, leído en libros, etc. El mercado negro es un mercado de productos y servicios que se desarrolla contra las prescripciones legales. La ley establece algún tipo de limitación en cuanto a la simple posibilidad de vender dichos bienes, o en relación a los canales, al precio o al volumen que se puede adquirir. Los mercados negros se dan en todas las sociedades, especialmente en Estados autoritarios, en épocas de guerra o escasez, y alguna que otra de las grandes fortunas familiares españolas tiene su origen en haber operado hábilmente en el mismo.

El mercado gris es algo distinto aunque ya veremos que tiene sus puntos de coincidencia. En dicho mercado lo que se contraviene es la política de distribución comercial de una forma, de una empresa. Los productos se distribuyen a precios inferiores a los establecidos por el mayorista o fabricante, a través de canales alternativos a los oficiales, vulnerando acuerdos de exclusividad. Hay quien dice que dicho mercado no es ilegal. Yo matizaría tal afirmación.

No me quiero poner excesivamente jurídico, o sea que prescindiré de soportar mis argumentaciones con referencias normativas o jurisprudenciales, pero creo que así ganaremos presteza. En el Derecho Privado los acuerdos, los contratos, son ley entre las partes. Siempre que dichos acuerdos respeten el marco legal este les brinda su protección, y es que en última instancia, su cumplimiento puede ser exigido en los tribunales. Así,por ejemplo, si hablamos del minorista que vende por debajo del precio pactado con el mayorista.

Es importante hacer el matiz de que dicha ley contractual es, en principio, materia que solo afecta a las partes que lo firmen, no a terceros. Pero sin duda, su incumplimiento supone un ilícito civil. La diferencia con el mercado negro es que en este caso el ilícito sería administrativo o penal, vamos que el Estado toma parte en este asunto por iniciativa propia. Por tanto, ambos son ilegales, no tengo duda al respecto. Otra cosa muy distinta es que considere que determinados pactos en materia de distribución debieran ser considerados ilegales, por vulnerar la competencia, por abuso de posición dominante, etc.

Creo que, en vuestro ejercicio profesional, conozcáis las diferencias entre ambos, a la hora de valorar las posibles consecuencias legales y económicas que supone el vivir de los mismos. Mi consejo es que os estrujéis las meninges y que busquéis soluciones para saliros del mismo vendiendo el mismo producto. Si queréis ver un ejemplo ilustrativo al respecto, en relación con las Denominaciones de Origen y las limitaciones a la producción, aquí tenéis una buena muestra.

En Pymes y autónomos | ¿Libertad en la fijación de precios?
Imagen | jotor

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