Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero

Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero
6 comentarios
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Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a las sociedades constituidas en el extrajero surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a la relación laboral entre esa empresa y su socio español.

Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos a las normas españolas, independientemente del país de origen de la empresa.

La situación más sencilla, en estos casos, se produce cuando el socio es autónomo y factura a la sociedad extranjera por sus servicios como si fuera un cliente más. Eso supondría el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, teniendo que presentar las declaraciones trimestrales y pagando la cuota de autónomos.

Si lo que pretendemos es una relación laboral por la que el socio tenga un contrato de trabajo con la sociedad extranjera y una nómina, entonces la empresa estará obligada a abrir un centro de trabajo en España, con los trámites normales para cualquier empresa, y formalizar esa relación laboral según la legislación española, cotizando a la Seguridad Social como cualquier empresa española.

Los trámites para abrir ese centro de trabajo suponen el alta en Hacienda para tener un CIF español por las actividades que realice en España, por supuesto tener un domicilio español, un representante legal de la empresa en España y abrir las cuentas de cotizaciones de la Seguridad Social correspondietes. En resumen, tener una empresa española.

Al final, lo de menos es la nacionalidad de la empresa sino dónde obtiene sus ingresos y dónde están situados sus trabajadores, porque habrá que aplicar las normas locales en todos los casos.

En Pymes y Autónomos | Socios-trabajadores ¿nómina o factura?
Imagen | surfistaseco

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    • Resumiendo, que si la idea de crear una empresa en el extranjero es para intentar ahorrarte el pago de las tasas de la SS de autónomo, no hay forma de evitarlo puesto que cuando vayas a ejercer tu actividad profesional no hay forma de recibir dinero de tu empresa si no estás dado de alta como autónomo o te pagan un sueldo como trabajador de la empresa, con los respectivos pagos a la SS como empleado de la misma, ¿no?

      Todo esto desde la perspectiva de una persona que ya tiene la SS cubierta por el trabajo a cuenta ajena y desea emprender en particular otras iniciativas sin tener que volver a pagar las cuotas a la SS, no por el interés de defraudar a la Hacienda o la SS.

    • Buenas tardes, Os leo asiduamente, tambien tengo una consulta relacionado con el tema que encontre en otro blog, la direccion es la siguiente: http://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.html

      Aunque mas me interesa es esta parte relacionada con ejercer mediante una empresa inglesa en España, podrias indicarme que hay de cierto en lo escrito mas abajo.

      Gracias por adelantado

      Ventajas de una sociedad británica De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí. - No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero. - No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata. - No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos. - No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados. - No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada. - No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras. - Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto. - La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos. Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.

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    • Avatar de carlos_blazquez Respondiendo a carlos_blazquez

      Todo lo que aparece en ese post es cierto para las empresas residentes en UK, pero cuidado, el hecho de constituir en Gran Bretaña no supone que automáticamente esa sociedad sea británica por pleno derecho.

      Como ya hemos explicado en un post anterior, en ese país hay las denominadas sociedades no residentes, que son las creadas allí pero que no tienen ninguna acitividad real en ese territorio, ni sede social, ni trabajadores. A estas sociedades no residentes no se les aplica la legislación británica.

    • Avatar de carlos_blazquez Respondiendo a carlos_blazquez

      Desde luego que da envidia, el comparar los trámites españoles e ingleses para lo mismo.

    • Hola, gracias por el articulo porque me esta sirviendo de mucha ayuda. 

      Os cuento mi caso, a ver si me podeis aclarar un poco el camino. 

      Soy estudiante, asi que digamos que pagar esos 200 euros al mes me ahogarian literalmente. Estoy creando un negocio en el que España solo va a ser un mercado, quiza uno de los mas importantes, pero tambien me voy a estar presente en latinoamerica e incluso en otros paises de Europa. 

       Teniendo esto en cuenta, la administracion española no podria meter mano, verdad? 

       Habeis dicho que si la direccion de la empresa es desde España, seria un fraude hacer esto. Pero es que la direccion de la empresa la puedo realizar desde cualquier parte este donde este, solo necesito un ordenador e internet. Ya se que aun asi la direccion la realizo desde España, pero creo que voy a externalizar bastante trabajo a India.

       ¿Que pensais?

      pd: Para los rabiosos, que dicen que despues nos quejamos de la evasion de impuestos, tengo que decir que nadie pensaria en estos lios si las condiciones fueran minimamente normales. Por lo menos, podriais sumaros a nuestras quejas y dejar de justificar la situacion actual.

      Gracias y un saludo.

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    • Avatar de ruben1586 Respondiendo a ruben1586

      Creo que con esto he aclarado el tema

      http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero

      Es perfectamente legal que una persona pueda crear una sociedad en otro país, eso en sí mismo no supone un fraude. Pero debemos de tener claro que al hacerlo nos sometemos a las normas de ese país y no es suficiente el hecho de crear esa empresa allí para poder tener "todos los derechos".

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