Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero

Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero
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Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a las sociedades constituidas en el extrajero surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a la relación laboral entre esa empresa y su socio español.

Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos a las normas españolas, independientemente del país de origen de la empresa.

La situación más sencilla, en estos casos, se produce cuando el socio es autónomo y factura a la sociedad extranjera por sus servicios como si fuera un cliente más. Eso supondría el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, teniendo que presentar las declaraciones trimestrales y pagando la cuota de autónomos.

Si lo que pretendemos es una relación laboral por la que el socio tenga un contrato de trabajo con la sociedad extranjera y una nómina, entonces la empresa estará obligada a abrir un centro de trabajo en España, con los trámites normales para cualquier empresa, y formalizar esa relación laboral según la legislación española, cotizando a la Seguridad Social como cualquier empresa española.

Los trámites para abrir ese centro de trabajo suponen el alta en Hacienda para tener un CIF español por las actividades que realice en España, por supuesto tener un domicilio español, un representante legal de la empresa en España y abrir las cuentas de cotizaciones de la Seguridad Social correspondietes. En resumen, tener una empresa española.

Al final, lo de menos es la nacionalidad de la empresa sino dónde obtiene sus ingresos y dónde están situados sus trabajadores, porque habrá que aplicar las normas locales en todos los casos.

En Pymes y Autónomos | Socios-trabajadores ¿nómina o factura?
Imagen | surfistaseco

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