El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su publicación del día de ayer (10-09-2015), ha venido cargado de una serie de modificaciones de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, para favorecer el autoempleo a través de la capitalización de la prestación por desempleo.
El objetivo fundamental de esta modificación es facilitar al trabajador por cuenta propia no solo un fondo para el inicio de su actividad, sino también la garantía de que, en caso de que su empresa no sea viable, pueda seguir disfrutando de la protección que dejó de percibir como consecuencia de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
De esta manera, en primer lugar, se amplía el colectivo de beneficiarios de aquellos trabajadores por cuenta propia que podrá capitalizar el cien por cien de su prestación por desempleo para el ejercicio de su actividad, al eliminar la barrera de la edad existente hasta la fecha.
Asimismo, se elimina también la barrera de edad para los trabajadores autónomos que, hasta la fecha, impedía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo de tiempo determinado, y cuya finalidad era ayudar al profesional en el inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En concreto, la ley establece que los desempleados que se den de alta como autónomos puedan compatibilizar la prestación con la nueva actividad mensualmente durante un máximo de 270 días.
Por último, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objetivo de evitar que la cercanía en el tiempo del fin de la prestación pudiesen condicionar el mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
En cualquier caso, durante la compatibilización de la prestación por desempleo por la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y derivadas del compromiso de actividades previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, además de aquellos que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
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Imagen | Andrés Rueda