Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo

Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo
5 comentarios
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Vamos a recolver una duda muy habitual sobre lo que ocurre con la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y cesar, posteriormente, en esta actividad. El caso es el de un trabajador que pasa de empleado a proveedor de una empresa y que, pasados unos meses, no puede continuar con su actividad y solicita la prestación por desempleo ¿tiene derecho a la misma?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que la de cese de actividad del autónomo y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad no se acumula a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena.

Tenemos que señalar también, que si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente. En este último caso, si el trabajador se da de alta en el RETA antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad.

Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la reanudación de la prestación anterior no consumida, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.

En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el RETA, el trabajador tiene la posibilidad de optar por una u otra, según le convenga por duración o cuantía.

Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de darnos de baja en autónomos debemos solicitar la prestaciín y esperar a que no sea concedida, antes del alta en el RETA. Si no, no podremos pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.

En Pymes y Autónomos | Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación
Imagen | jesus_leon

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Comentarios cerrados
    • Leyendo este post, me surge una duda. Llevo en la misma empresa más de 10 años. Desde el principio, era trabajador por cuenta ajena. En un momento dado, hace 5 años, me ofrecieron pasar a ser socio, y acepté. Me dieron a elegir si pasar al régimen general como autónomo o seguir como empleado, y me quedé como empleado, a sabiendas de que aun cotizando más, tenía más prestaciones en caso de que las cosas no fueran bien. Siempre he tenido la duda de si estoy tirando el dinero al cotizar de más por estar en el general, o bien realmente estoy rellenando una hucha. Gracias por las aclaraciones o sugerencias, si las hay.

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    • Avatar de torpeman Respondiendo a torpeman
      interesante

      Las diferencias principales entre cotizar como trabajador por cuenta ajena o en autónomos son algunas prestaciones, en las que están favorecidos los trabajadores por cuenta ajena, y que la base de cotización de éstos se ajusta a lo que ganan en realidad, mientras que en el RETA el autónomo cotiza por la base que elige y que muchas veces no se ajusta a sus ingresos reales.

      Ahora mismo es más beneficiosa la cotización por cuenta ajena que por cuenta propia.

    • Al igual que comenta el primer comentario, me surgen algunas dudas al leer tu mensaje.

      Ahora mismo me encuentro en la situación de que mi empresa ha cerrado el centro de trabajo de mi ciudad y, por ciertas circunstancias, no puedo trasladarme a otra oficina situada en otra ciudad. Quieren que siga trabajando con ellos pero en calidad de autónomo.

      Me he estado informando sobre los proses y contras que supone dar el salto a autónomo y, según me comentan, si realizo el cambio de régimen pierdo mi prestación por desempleo generada durante mi periodo de trabajador por cuenta ajena, a menos que la utilice para empezar mi actividad como autónomo (la conocida capitalización de la prestación).

      Claro, ahora leo tu post y, según entiendo, si te conceden la prestación por desempleo y no estás más de 2 años como trabajador por cuenta propia es posible volver a retomar la misma si dejas de trabajar como autónomo antes de ese tiempo.

      ¿Podrías aclarar ésta duda? Te estaría agradecido.

      Un saludo.

    • Un cordial saludo, escribo en este apartado porque me resultó mas cercano, pero el caso es el siguiente: Me quede en el paro en mayo de 2010, pero viendo la situación del país decidi hacerme autónoma y crear un negocio; para lo cual usé el pago único de mi prestación; y una vez otorgado tambien solicité la subvención como mujer emprendedora. Bien, todo me fué otorgado en su momento, lo que nunca vi fueron ganancias, todo lo contrario, el negocio se hundió al punto que me empezó a afectar en mi hogar, se fueron acumulando pagos y demás asuntos. Viendo la que se me estaba viniendo encima, decidí poner en venta o traspasar, pero no pude, solo pude vender en trozos y a precio de regalo algunos de los equipos de el negocio, quedandome con lo demás como productos y otras cuentas pendientes, pero con la idea de no tener que irme a dormir debajo de un puente con mis hijos y esposo. Presenté a la Comunidad autónoma que me concedió la ayuda, pero siguen insistiendo que debo pagar los 7 mil€ que me otorgaron, mi asesor, quien fué uno de los que me aconsejó el cierre antes que muriera en el intento, me dió un estado de ganacias y pérdidas (pérdidas mejor dicho) para presentarlo al organismo en mención pero al parecer ellos necesitan verme pidiendo limosna para creer mi caso, como puedo demostrar que lo he perdido todo, al menos lo invertido, lo mio que fueron mas de 12 mil € mas lo que ellos me dieron como ayuda, de verdad que estoy de los nervios, entre que aun debo a hacienda algo y ahora esos 7.000 que me reclaman. No estoy trabajando aún porque estuve estudiando cocina(curso FPII de casi 1 año) para poder entrar a ese campo laboral ya que en Canarias solo se vive del turismo. Acabo de terminar el curso para ahora buscar empleo.¿Que me pueden embargar si no tengo mas que la cuenta donde abonan el sueldo de mi marido? Me aterroriza pensar que embarguen esa cuenta donde pagamos la hipoteca, agua, luz, y demas servicios, entonces si tendremos que ir a vivir bajo el puente. Por favor respondame y orienteme. Gracias

    • hola un saludo mi caso es
      que despues de ser empleado
      por cuenta ajena unis 12 años utilice algo de lo que tenia acumulado en meses de pago de los recibos de autonomos concretamente un año y despues d 8 años como autonomo ahora m veo en paro pero en breve hare una suplencia y me daran de alta para cuatro dias.tendria derecho despues a cobrar paro?????

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