Este post arranca de un comentario de Tevi cuando comentábamos una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. Y es que ambos nos cuestionábamos la oportunidad, la conveniencia, del mantenimiento de un principio jurídico como el de in dubio pro operario (que conste que lo de pro labore es también frecuente en la web). Yo tengo muchas dudas y tengo la sensación de que Tevi también. Ya nos contará, ya que nos citamos para un post, en concreto para este post, a la hora de debatirlo.
El caso es que, pensando en la cuestión, me planteé hacer un post algo más amplio. Y es que me da la sensación de que si bien por un lado se mantienen vigentes principios y teorías jurídicas que muchos consideramos desfasadas, por otro hay piedras angulares de nuestro Ordenamiento Jurídico que se están modificando a la velocidad de la luz. Casi que la práctica de algunos me recuerda a la celebérrima frase de Groucho: estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros. Así que, visto lo visto, a continuación cito una serie de principio jurídicos, de teorías o lineas jurisprudenciales, que generalmente se han mantenido en nuestro Derecho, enfocadas en su relación con las pymes, y que, o bien yo o bien otros, consideran desfasadas. Me gustaría recabar vuestra opinión al respecto (todo ello sin entrar en tecnicismos jurídicos).
In dubio pro operario: ya lo comentábamos en el post de partida. En caso de duda la interpretación ha de ser favorable para el trabajador. ¿Por qué? Se parte, a mi juicio, de la visión del trabajador en una posición de inferioridad con respecto al empresario. Y dada dicha posición, se considera necesario restablecer el equilibrio (y este principio es sólo una de las fórmulas para lograrlo). Es un supuesto de discriminación positiva. Lo que ocurre es que, si en algún momento esto fue cierto, tengo muchas dudas de que hoy lo sea. Me cuesta asumir que, salvando casos concretos, un trabajador por cuenta ajena, por definición, esté en dicha posición de inferioridad en pleno siglo XXI, en una sociedad como la española, donde se están borrando en buena medida las distinciones clásicas entre empresarios y trabajadores. Yo soy partidario de cuestionarnos abiertamente la vigencia y utlidad de dicho principio, por los abusos y desequilibrios que puede suponer hoy en día.
In dubio pro consumitore: supone una traslación del anterior principio a las relaciones entre empresas y consumidores. Aquí si que creo que aún quedan resquicios donde dicha discriminación positiva puede tener alguna justificación (monopolios, contratos de adhesión oscuros, et...) pero me preocupa su aplicación indiscriminada, en serie, que acaba laminando los derechos de las empresas.Y eso sin entrar en la discusión de a quien se considera consumidor y a quien no, o del nacimiento de la nueva categoria de los prosumers. La realidad, una vez más, por delante del Derecho.
* La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento: pocos principios tan conocidos para los legos. Un principio fun-da-men-tal, y por tanto convenientemente normativizado. Sin embargo, y desde el punto de vista de un pequeño empresario, lo cierto es que a veces parece una labor ciclópea. Me gustaría ver a un empresario del XVIII enfrentado a la selva de disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, con las que se las tiene que ver su émulo del XXI. Estar al día es titánico. Y me consta que en ocasiones, los jueces asumen interpretaciones generosas al respecto pues son conscientes de lo excesivo de dicha obligación. A qui si que hay un auténtico desequilibrio a corregir, otra cosa es cómo sin perjudicar la seguridad jurídica.
Los frutos del árbol envenenado: en esencia lo habréis visto en las películas americanas. La pruebas obtenidas a través de medios ilícitos no son válidas. Y en ocasiones, sobre todo en materia fiscal,me da la sensación de que este principio, en conjunción con el derecho a no declarar contra uno mismo, suelen ser olvidados. De alguna manera, todo el conjunto de garantías que ofrece al Derecho penal al contribuyente son reinterpretadas en sede administrativa, facilitando con ello la obtención de pruebas que luego quieren ser usadas en vía penal. Afortunadamente se les suelen parar los pies a estos intentos.
La responsabilidad limitada del accionista/participe: las sociedades mercantiles con responsabilidad limitada se crearon expresamente para tal fin, para limitar los posibles perjuicios económicos de los empresarios. Lo cierto es que los abusos que se han cometido con las mismas nos han llevado a que poco se vaya aceptando en ocasiones la teoría del levantamiento del velo jurídico por un lado, asi como la inclusión de una serie de obligaciones en las leyes que, de no llevarse a cabo, implicarían directamente la eliminación de dicho blindaje patrimonial.
* La pars conditio creditorum: una de las ideas sobre las que gira el derecho concursal es la igualdad de los acreedores. Se busca a tratar a todos de igual manera, de igual modo. El problema, a mi juicio, es que con el paso del tiempo y de las modificacions legales, cada vez hay más excecpciones a dicho caso (trabajadores, organismos públicos, etc) dejando al acreedor empresario simple con unas tristes migajas del patrimonio concursado. me temo que las reformas legales han ido vaciando de contenido dicho principio.
La soberanía del capital: las sociedades capitalista por antonomasia, las anónimas, y en menor medida las mercantiles, parten del principio basico que los derechos políticos recaen en el capital. Y sin embargo, la evolución del Derecho de sociedades, y en mi opinión, una cierta corrupción del mismo por parte de sus usuarios, ha conllevado a que en ocasiones sea dificil reconocer al accionista como el verdadero propietario de las empresas, como aquel que detenta la ultima palabra (acciones sin voto, con votos restringidos, financiaciones híbridas, etc...).
El principio de la mínima lesividad: a uno le enseñaron que, tanto en vúia penal como en vía administrativa, se debía proceder de una manera muy cauta, procurando causar el mínimo daño posible a la hora de investigar, de documentarse, ante la posible imposición de una sanción o pena. De ahí por ejemplo la necesaria confidencialidad, o la congruencia entre medios y fines, etc. Y sin embargo, uno observa como en relación con las empresas, pero en general es extensible a cualquier ciudadano, hay jueces instructores y órganos de la administración que se saltan este principio a la torera. Es más, llegan a entender que presionar al imputado, al administrado a través de los medios o del escarnio público, es un medio legítimo de investigación. Asi que, si hay que obtener una información X, mejor montar un registro en plan hombres de Harrelson que hacer algo discreto.
Como veis, hay principios que yo atemperaría y otros que, considerándolos yo vitales, para algunos son accesorios. ¿Cómo lo veis?
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