¿Relación laboral o mercantil?

¿Relación laboral o mercantil?
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La relación entre las empresas y determinados proveedores de servicios manifiestan, en muchas ocasiones, bastantes dudas sore su naturaleza. En gran cantidad de situaciones, la linea entre la relación laboral y la mercantil no está suficientemente clara, y eso puede dar lugar a que la interpretación inicial de esa relación, no sea la que legalmente está establecida. El hecho de que se regule la relación por medio de un contrato mercantil no da, a la misma, ese mismo caracter legal.

Hace unos años, una empresa del sector sanitario contrataba como profesionales autónomos al personal que atendía a sus pacientes. Esos profesionales estaban sujetos a un horario y a una condiciones de trabajo que venían determinados por la empresa. Bajo esas premisas, la relación fue declarada como laboral, y la empresa se vió obligada al pago de la diferencia de las cuotas de la Seguridad Social, así como a reconocer el resto de derechos a los trabajadores.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, va a servir para definir los criterios a seguir para concretar cuándo existe o no relación laboral. Lo primero que manifiesta la sentencia es que el tipo de relación no viene definida por los contratos celebrados por las partes, sino por la naturaleza de las obligaciones reflejadas en el acuerdo y por las prestaciones objeto del mismo.

Las situaciones de dependencia laboral, vienen manifestadas por la asistencia al centro de trabajo del empleador, o al que éste designe, y el sometimiento a un horario determinado. También por la inserción del proveedor en la organización de trabajo del empresario, y la programación de su actividad, y, por otro lado, por la ausencia de organización empresarial propia por parte de ese proveedor.

El hecho de que sea el empresario, no el proveedor, quien determina las relaciones de mercado o con el público, la fijación de precio o la selección de clientela. El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, o su cálculo sujto a una proporción con la actividad realizada, La carencia de riesgo o del lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones. Todas estas características, determinan que el tipo de relación sea laboral y no mercantil.

La creación de la figura del autónomo dependiente ha supuesto una solución para determinadas situaciones que antes se encuadraban en la calificación de mercantil, sin tener esa consideración. Pero esta sentencia acota, todavía más, las condiciones a cumplir para que la relación pueda ser catalogada como laboral.

En el próximo post comentaremos el caso particular al que se refiere la sentencia y que ilustra el sentido de la resolución judicial.

En Pymes y Autónomos | Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente Imagen | Prefeitura de Olinda

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