La duda puede surgir cuando un familiar de uno de nuestros empleados da a luz y nos solicitan un permiso laboral para acudir al hospital y disfrutar de los primeros días del recién nacido así como apoyar o ayudar a la madre. A este respecto podemos acudir al estatuto de los trabajadores o a la jurisprudencia existente que nos aclaran cómo actuar en estos casos.
Si nos fijamos en el nombrado estatuto de los trabajadores veremos, en su artículo 37, punto 3 y letra b, que en ningún caso se vincula la enfermedad con la hospitalización sino que separa ambos conceptos. En principio podría parecer lógico pensar que la hospitalización va acompañada de alguna enfermedad pero el embarazo como tal no tiene ni debe tener tal consideración.
Estudiando la jurisprudencia se aclara este punto pues algunas empresas consideran que el permiso solo debe darse cuando existen complicaciones en el parto o requiera de intervención quirúrgica.
"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días." Estatuto de los trabajadores artículo 37.3.b
Si nos apoyamos en la sentencia del Tribunal Supremo de 23.04.09 y la de la <a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-num-322010-audiencia-nacional-madrid-seccion-1-26-03-2010"">Audiencia Nacional de 26.03.10 debemos considerar que la mera hospitalización, incluyendo la producida por un parto, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad da derecho al trabajador a un permiso retribuido de dos días.
Es decir, el parto da pie a varios derechos: el de la madre del recién nacido, el del padre y el de los familiares de hasta segundo grado. Esto es independiente de si el parto ha sido natural sin complicaciones, mediante cesárea o cualquier otro método o circunstancia.
Las sentencias comentadas surgieron pues algunas compañías consideraban necesario que el parto del familiar hubiese requerido de intervención quirúrgica para considerar el permiso retribuido pero ante partos naturales lo consideraban contrario a derecho. Consideraban por tanto que la hospitalización necesitaba de enfermedad o intervención quirúrgica pero ha quedado aclarado que el parto, aún sin complicaciones, da pie al derecho.
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