Uno de los principales problemas con los que se encuentran tanto los autónomos como las pymes es la morosidad que tienen que soportar, que crece de manera exponencial en esta época de crisis y que puede llegar a comprometer su actividad.
Resulta particularmente interesante analizar las vías que nuestro ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores desde un punto de vista procedimental cuando los deudores no pueden cumplir con las obligaciones contraídas.
Lo primero y más importe es dejar claro que en nuestro sistema, a diferencia del de otros países, tiene una única legislación específica en materia de insolvencia con independencia de que los deudores sean personas físicas o jurídicas (se exceptúan no obstante, las herencias cuando han sido aceptadas pura y simplemente y las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público).
Y esta premisa es la que nos ayuda a entender como familias, empresas e incluso como hemos visto estos días farmacias se declaran en concurso de acreedores.
Sentado todo lo anterior y partiendo de que la respuesta a las situaciones de insolvencia es uniforme, desde un punto de vista procesal, nuestra legislación sólo cuenta con dos caminos para lograr la satisfacción del acreedor, cuyo elemento diferenciador viene constituido por el grado de insolvencia del deudor:
- El proceso de ejecución
- El concurso de acreedores,
Tenemos el proceso de ejecución de la jurisdicción civil, al que puede acudir cualquier acreedor (a veces directamente y otras tras un previo proceso declarativo) cuando el deudor, por los motivos que sean, no cumple con sus obligaciones y que tiende a la satisfacción de las mismas sobre bienes concretos del deudor.
Es un proceso que si bien se dilata en el tiempo, funciona especialmente cuando el deudor “ve las orejas al lobo” al llegarle del juzgado una notificación de embargo y de anuncio de próxima subasta de alguno de sus bienes.
Sin embargo, hay veces en las que este no es el camino adecuado, por que en numerosas ocasiones el deudor ha contraído una pluralidad de obligaciones con varios acreedores sin contar con un patrimonio suficiente. Practica muy extendida por ejemplo en las empresas de construcción de este país y que abre la posibilidad de acudir al segundo de los procedimientos, el concurso de acreedores.
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