Vías judiciales ante la morosidad (III)

Vías judiciales ante la morosidad (III)
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Para finalizar con las vías judiciales contra la morosidad y una vez que hemos visto el procedimiento ejecutivo vamos a analizar el segundo de los caminos con los que cuenta todo acreedor para cobrar sus deudas: El concurso de acreedores.

Lo primero es señalar que este término fue introducido por Ley Concursal de julio de 2003 (BOE -pdf) y vino a sustituir lo que tradicionalmente se denomino “quiebra” y “suspensión de Pagos”, figuras que hoy en día ya no existen, a pesar de que todavía oigamos hablar de ellas.

Hasta ahora habíamos visto como el grado de insolvencia del deudor será el que determine el acudir a esta vía cuando ha contraído una pluralidad de obligaciones con varios acreedores sin contar con un patrimonio suficiente. La propia ley en su exposición de motivos establece como presupuesto objetivo la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

También conviene señalar que, si bien siempre dependiendo de la naturaleza de los créditos, el procedimiento ejecutivo se regía por el principio de prioridad o prior in tempore potior iure, el procedimiento concursal se regirá por el de igualdad de todos los acreedores o par conditio creditorum. Y esto tiene como consecuencia que se va a hacer un llamamiento a todos los acreedores posibles para que vean satisfecho su derecho.

Pueden existir dos tipos de concursos. Por un lado tenemos el concurso voluntario instado por el propio deudor, y por otro el concurso necesario cuando la solicitud de concurso hubiera sido presentada por cualquier otro legitimado distinto del deudor, generalmente alguno de sus acreedores.

Para tratar de exponer de la manera más sencilla la dinámica del concurso voy a resumirlo en dos fases: Una primera cuyo objeto es la determinación de la situación patrimonial real del deudor y una segunda en la que o bien se presentara a los acreedores un convenio en el que se ofrezca alguna solución de pago o se instará la liquidación.

El convenio será la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores. Así se utilizará lo que denomina “una quita” o “una espera” aunque generalmente tendrá una combinación de ellas. Una quita es una condonación de parte de la deuda (el deudor va a cobrar, pero sólo una parte el 80% por ejemplo). Una espera es un aplazamiento en la exigibilidad de las deudas (Se le dice al deudor que va a cobrar pero se va a tardar en hacerlo por ejemplo 3 años).

Ahora bien este convenio tiene que ser aceptado por los acreedores y debe de ser aprobado judicialmente. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo, o cuando el deudor una vez aprobado no lo cumpla, se liquidará todo el patrimonio y se repartirá entre todos los acreedores.

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