El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?

El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?
4 comentarios
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La Reforma del Sistema de Pensiones, como todo cambio, ha beneficiado a unos y perjudicado a otros. Aquellos que han estado cotizando por bases altas durante una buena parte de su vida laboral y justo al final de la misma ven como su base se reduce por las condiciones del mercado laboral para los mayores de 50 años pueden beneficiarse de la ampliación del periodo de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años. Por contra los autónomos pueden verse como la otra cara de la moneda.

Especialmente aquellos que cumplidos los 50 habían hecho sus cálculos para cotizar por la base máxima los últimos 15 años y que la cuantía de su pensión se ajustara a esa base máxima, ahora al aumentar el periodo de cálculo a 25 años ven como esa pensión se va a reducir en un 20% aproximadamente. Esto viene como consecuencia del funcionamiento especial del Régimen de Autónomos, donde el trabajador elige su base de cotización (que en la mayor parte de las ocasiones no tiene que ver con la real) y en la práctica habitual de pagar lo menos posible para cobrar el máximo. Viendo este caso debemos plantearnos si el autónomo debería cotizar por la base real o seguir especulando para optimizar sus cotizaciones.

Lo más habitual hasta ahora era que el trabajador autónomo cotizara por la base mínima desde el momento en que se diera de alta hasta que cumpliera los 50, años sabiendo que la cuantía de la pensión de jubilación sólo dependía de la cotización de esos 15 años y especulando con no tener que echar mano del resto de prestaciones a las que su cotización le daría derecho (invalidez temporal, invalidez total o absoluta o, en caso de fallecimiento, pensión de viudedaz y orfandad).

Porque el autónomo que cotiza por la base mínima cuando sus ingresos son muy superiores está reduciendo sus prestaciones sociales, lo que puede ser un problema en caso de tener que recurrir a ellas. Imaginemos que un autónomo sufre una enfermedad que le obliga a estar de baja tres meses, si este autónomo no tiene empleados que puedan mantener la actividad del negocio perderá esos ingresos y la Seguridad Social sólo le pagará la baja por IT en base a su cotización, por lo que su perjuicio económico será evidente.

En caso de una invalidez permanente la situación sería peor ya que el autónomo no podría volver a trabajar y se quedaría con esa pensión mínima, muy alejada de los ingresos que tenía mientras estaba activo. Por no hablar de los casos en los que el autónomo falleciera, la pensión de viudedad con la base mínima de RETA no llega a los 500 euros al mes y la de orfandad no alcanza los 200 por hijo.

Los autónomos que cotizan por una base inferior a la real para reducir el gasto especulan con la posibilidad de que nunca van a tener que recurrir a las prestaciones de la Seguridad Social y sólo ponen su objetivo en la jubilacíón, aumentando cuando sea oportuno esa base. A algunos de ellos esta reforma de las pensiones les va a perjudicar y otros les obligará a pagar más durante más años.

Lo que tendríamos que plantearnos es si no sería mejor que se reformara el RETA para aplicar una cotización ajustada a los ingresos reales o, en caso de no abordar esa reforma, no deberían de ser los propios autónomos los que tendría que aplicar esa cotización a su base real durante toda su vida laboral, en lugar de seguir utilizando la calculadora y especulando.

En Pymes y Autónomos | Análisis de la reforma del sistema de pensiones: los autónomos
Imagen | Silveira Neto

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Comentarios cerrados
    • Esa especulación se da cuando tus ingresos son muy elevados, y en según que profesiones es más fácil o menos prever de un año a otro la cuantía de tus ingresos, yo pasé de unos ingresos medios mensuales de 2400€ sobre los que cotizar en la base mínima me suponía un poco más de un 10%, a unos ingresos de apenas 1200 (con mucha suerte) con lo que esa base mínima ahora me supone un 24% de mis ingresos.

      Se me ocurre que la mejor manera era poder elegir mes a mes cuanto aportas según los ingresos, y que a la hora de calcular las prestaciones hiciesen una media de lo aportado en X meses anteriores para una IT, o de toda tu historia de cotización en casos de fallecimiento o Incapacidad permanente. Así podrías ajustar tu cotización a tu nivel de ingresos (entre unos límites máximo y mínimo) De todas formas en determinadas profesiones, como la de arquitecto, que puedes pasarte todo un año trabajando sin cobrar nada, y en determinado momento cobras una factura importante que te permite seguir adelante otro año más.

      Porque ahora mismo, (siempre he cotizado con la misma base) supongo que lo calculan según la base que hayas elegido para ese año, con lo que, si te coincide estar de baja justo el 2 de enero del año que decides pasar de la base mínima a la máxima, cobras como si hubieses estado cotizando siempre por la máxima.

    • Esto es lo que he dicho siempre y comenté en otro post. Un familiar autónomo con la base de cotización mínima que ahora se queja de que tiene poca paga, o incluso lo que tu comentas, ha estado enfermo y lo que recibía era una miseria. Pero claro, no se le puede decir nada, porque enseguida suelta lo de que los autónomos somos lo peor y estamos muy mal vistos. Hay que ser conscientes de lo que se hace, y como tu bien dices, si especulas, saber a que te expones.

    • Creo que la cuestión no es que el autónomo decida cotizar por una base de mayor o menor importe, sino que cada cual decida hacerlo de acuerdo a las leyes que son aprobadas en el Parlamento. Creo que existe la suficiente información para que los trabajadores autónomos sepan que si cotizan por la base mínima cobrarán la pensión mínima....nadie debe sentirse engañado. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador autónomo, ajustándose a la ley, hubiese decidido a los 49 años empezar a cotizar por la base máxima con el fin de cobrar a los 65 años la pensión máxima?. Este trabajador autónomo no está especulando, nunca ha tenido derecho al subsidio de desempleo, ni siquiera a jornadas de 8 horas, pero ha confiado en los distintos gobiernos, en el Parlamento, en los sindicatos...y ha cumplido siempre la ley. Lleva 8 años cotizando por la base máxima y le quedan 7 años para la jubilación cuando alguien decide cambiar las reglas del juego en mitad del partido, con carácter retroactivo. Ese trabajador autónomo calcula que su pensión se verá mermada en un 25%, porque el periodo para el cálculo de su pensión pasa de 15 años a 21, y los agentes sociales y los representantes de los autónomos lo encuentran lógico. A nadie se le ocurre pensar que lo lógico sería que la nueva ley se adaptase a los años que queden a los trabajadores para jubilarse, es decir, que a quien le queden 16 años le computen los últimos 16, a quien le queden 20 le computen los últimos 20....así sucesivamente, hasta los 25. Me dicen que la culpa es de quien se cree las leyes y las cumple...¿Tendrán razón?

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    • Avatar de jesaez Respondiendo a jesaez

      Estoy completamente de acuerdo con tu exposición, y tengo que añadir que además,llegados a los 50 años,te han limitado el tope de cotización,por lo que tampoco accedes a la pensión máxima,mayor motivo para que si te han hecho cotizar con estas reglas hasta el dia de hoy, no te las cambien de repente.Yo por mi parte estoy convencido de que debemos movilizarnos todos juntos, puesto que creo que se están conculcando nuestros derechos.

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