Las empresas que hayan reducido su siniestralidad laboral y cuyas cuotas por contingencias profesionales alcancen los 5.000 euros, pueden solicitar el bonus de siniestralidad por el que se devuelven entre el 5% y el 10% de esas cuotas.
Además las empresas deben cumplir una serie de requisitos como haber realizado inversiones en prevención de riesgos laborales, no tener más de dos sanciones graves durante el periodo de cálculo, etc. El plazo para la solicitud de este bonus es desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo y deberá tramitarse a través de la Mutua a la que esté adscrita la empresa.
Para alcanzar los 5.000 euros en cuotas se pueden sumar las acumuladas en los últimos cuatro años (periodo de observación) y siempre teniendo en cuenta que el cálculo se hace por cuenta de cotización de la empresa y no por su número de identificación fiscal.
Las empresas que no alcancen esa cifra pero hayan pagado al menos 250 euros en cotizaciones podrán solicitarlo una vez cada cuatro años, pero sólo será aplicable esta medida para las solicitudes presentadas a partir de 2013.
El incentivo a percibir es el 5% de las cuotas pagadas por contingencias profesionales, pero sube al 10% si los periodos de observación son consecutivos y se ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior. Hay que tener en cuenta que el total a percibir nunca podrá ser superior al importe de las inversiones realizadas por la empresa en prevención de riesgos laborales.
En caso de alcanzar las condiciones para solicitar el bonus si la empresa no lo solicita éste se pierde y se abre un nuevo periodo de observación para generar un nuevo incentivo.
La comprobación del derecho de cobro y el cálculo del bonus se realizar por parte de las mutuas, si bien la propia empresa puede comprobar las cantidades cotizadas por el TC1. La solicitudes presentadas se envían a la Inspección de Trabajo para que compruebe los datos y apruebe el pago del bonus.
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Ministerio del Trabajo y Previsión Social