Hay letra pequeña en las ayudas directas del Gobierno, pero no tendrán que mantener empleo
Subvenciones y ayudas

Hay letra pequeña en las ayudas directas del Gobierno, pero no tendrán que mantener empleo

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Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El fondo de 11.000 millones de ayudas y los 7000 millones de ayudas directas del Gobierno no están condicionadas a mantener puestos de trabajo.

El reparto lo harán las Comunidades Autónomas, con un apartado para las islas, Baleares y Canarias, cuyo PIB depende del turismo y la movilidad más que el resto y tendrán 2.000 millones a repartir entre las empresas de sus sectores afectados. Estas empresas tienen que comprometerse a dedicarlas al pago de gastos fijos, de proveedores o suministros. También estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.

¿Cómo se reparte el fondo entre las diversas autonomías?

Además de la división entre islas y el resto de comunidades se repartirán según lo siguientes criterios:

  • Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.

  • Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

No todas las autonomías se han visto afectas en igual medida por la crisis económica derivada del COVID
  • Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

El reparto entre Canarias y Baleares se repartirán de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto es, descontando el efecto de los ERTEs

¿Qué criterios tienen que cumplir autónomos y empresas para optar a las ayudas directas?

Para comenzar hay que haber sufrido una caída de ingresos. ¿Cómo lo comprueba la administración? Lo hará a través del IVA cuyo valor en 2020 debe caer más de un 30% con respecto a 2019. Un criterio que muchas de las empresas no tendrán ningún problema en cumplir. Ahora lo que si demandan muchas de ellas es que la tramitación de las ayudas sea ágil.

Las ayudas no son para todas las empresas que han tenido pérdidas

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único.

También las empresas tendrán que estar encuadradas en el CNAE detallado en el Anexo I del Real Decreto. Esto puede provocar que empresas que hayan tenido pérdidas, no puedan acceder a dicho fondo por no estar encuadradas dentro de aquellas de actividad preferente.

¿De qué cuantía serán las ayudas?

Como máximo se podrá optar a las siguientes ayudas:

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para aquellos empresarios y profesionales con caídas comprobadas a través del IVA de más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Y se dividirá en porcentajes diferentes entre empresas de menos de 10 trabajadores y de más de dicha cantidad. Además el porcentaje se aplica por el exceso de pérdidas que superen el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 50% respecto al año anterior, se aplicará ese porcentaje al 20% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido. Los porcentajes serán los siguientes:

  • Las micropymes 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, que tengan un máximo de 10 empleados.

  • Las pymes 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% que tengan más de 10 empleados.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En todo caso hay que tener en cuenta que además de esta partida podrán optar al fondo de 3.000 millones enfocados a reestructuración de deuda financiera Covid, lo que no será lo mismo para muchas de ellas, pero si les ayudará a mejorar sus necesidades de tesorería a medio plazo a aquellas que tengan tramitados créditos ICO.

Esperemos que les sirva al menos para aguantar hasta 2022. Igualmente con este decreto se ha ampliado hasta final de año la obligación de presentar concurso para las empresas y autónomos insolventes, como una opción para al menos mantenerse hasta final de año, cuando al menos en el segundo semestre se espera que se inicie la recuperación.

Imagen | La Moncloa

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Comentarios cerrados
    • Ojo al parche, que es de tripa:

      3.1.a (y me parece lógico y normal, pero habrá injusticias en este punto):

      En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas...

      3.1.2 (con las muchas sorpresas que puede dar, por ejemplo, en Madrid).

      Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

      Debido al número de potenciales beneficiarios unido a los límites establecidos de reparto, puede resultar curioso el tema. Y, encima, con el tema de elecciones (que van a volar los cuchillos de acusaciones de chantaje). No en vano, la CAM, Andalucía, Cataluña o ninguna otra (que no sean Canarias o Baleares) tienen un extralímite tan generoso asignado. No digo que no sea justo en el caso de las ínsulas, pero se ha decidido no tener en cuenta el parqué de afectados.

      Es decir, hablamos de cuantías mínimas y máximas, pero dependerán las últimas de la dotación y se dejará en manos de las CC. AA. acotar las mismas en función de lo disponible para cada una de ellas. Vamos, van a dar hasta 200.000, pero aquí no podrá ser superior a "x" de esa cantidad. Luego, de lo que se devuelva (que está también reglado) en las CC. AA. que no lleguen al límite, quedará en mano del gobierno de España abrir la mano para que se reparta "el excedente" entre las otras. Una arma, política... peligrosa.
      3.6 (Madrit, Madrit: Maaaaaaadriiiit)

      Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

      En cuanto el gobierno de Madrid entre en funciones (mayo 2021) hasta que se forme el nuevo gobierno esto puede ser p'a cagarse de la risa. El poder de terceros va a ser, previsiblemente, un problema para quien trate de formar gobierno por temas de tiempo.
      4.4 (verás como se deban tramitar las mociones de censura en Madrid)

      4. El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
      Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.

      Esto puede ser el festival de la risa pues obligaría (si no está ya decidido en C's) a un cambio de gobierno sí o sí o echarse en manos del gobierno de Ayuso. Sólo le faltaba a C's ser el culpable de todo el tema. Vamos, les queman.

      Disposición adicional cuarta 2 y 3 (podrá haber requisitos adicionales no declarados en un primer momento y deja abierta la puerta, potencialmente, a picaresca en referencia a empresas con varios centros de trabajo pues, interpreto, que bastará con no dar de baja del I. A. E. el que corresponda aunque se cese actividad en él). Puede entrar dentro de lo comprensible para mantener el total y porque la obligatoriedad del mantenimiento del empleo ya está asegurado por las antiguas vías, pero es proclive de picaresca

      2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:
      a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

      3. Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

      Estas son las que veo más peligrosas que nos afectan a los mortales en el caso de "ayudas" directas. Lo otro (ESCANDALAZO mediante de los ANEXOS CERO), parece muy normal.

      Me ha extrañado el tema de minimis y el límite de los 1,8 millones. Me esperaba que lo limitasen a lo primero y punto pelota. RARO que se haga algo... bien.

      Luego, hay problemas en las disposiciones generales:

      La cuantía que le corresponderá a las Comunidades Autónomas del primer compartimento se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

      Madrid, Navarra y País Vasco tienen motivos para quejarse. También Canarias (aunque para las ínsulas el montante final paliará su acción negativa). En contraposición, Madrid y Cataluña se verán algo beneficiadas por el tema de desempleo y desempleo juvenil.

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    • Avatar de sulkra Respondiendo a sulkra

      Por cierto, el que me interesa a mí (perdón por mirarme el ombligo). A ver quién me hace la cuenta:

      ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

      Cojan el supuesto de una caída del 50% y que la caída en el volumen sea de 1.000.000,00 EUR.

      Yo, adelanto: serán MAMONES :)

      Menudo justiprecio, tú. Y miradlo también en porcentaje final sobre la caída del volumen de operaciones.

      Y, ojo, que no es eso pues dependerá del tema de las CC. AA., pero como base nos sirve.

    • La letra pequeña es un clásico, más que el Barça-Madrid. Lamentable.

      Gabe Abrahams Villaescusa

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