Hay letra pequeña en las ayudas directas del Gobierno, pero no tendrán que mantener empleo
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El fondo de 11.000 millones de ayudas y los 7000 millones de ayudas directas del Gobierno no están condicionadas a mantener puestos de trabajo.
El reparto lo harán las Comunidades Autónomas, con un apartado para las islas, Baleares y Canarias, cuyo PIB depende del turismo y la movilidad más que el resto y tendrán 2.000 millones a repartir entre las empresas de sus sectores afectados. Estas empresas tienen que comprometerse a dedicarlas al pago de gastos fijos, de proveedores o suministros. También estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
¿Cómo se reparte el fondo entre las diversas autonomías?
Además de la división entre islas y el resto de comunidades se repartirán según lo siguientes criterios:
Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
- Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
El reparto entre Canarias y Baleares se repartirán de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto es, descontando el efecto de los ERTEs
¿Qué criterios tienen que cumplir autónomos y empresas para optar a las ayudas directas?
Para comenzar hay que haber sufrido una caída de ingresos. ¿Cómo lo comprueba la administración? Lo hará a través del IVA cuyo valor en 2020 debe caer más de un 30% con respecto a 2019. Un criterio que muchas de las empresas no tendrán ningún problema en cumplir. Ahora lo que si demandan muchas de ellas es que la tramitación de las ayudas sea ágil.
Las ayudas no son para todas las empresas que han tenido pérdidas
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único.
También las empresas tendrán que estar encuadradas en el CNAE detallado en el Anexo I del Real Decreto. Esto puede provocar que empresas que hayan tenido pérdidas, no puedan acceder a dicho fondo por no estar encuadradas dentro de aquellas de actividad preferente.
¿De qué cuantía serán las ayudas?
Como máximo se podrá optar a las siguientes ayudas:
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aquellos empresarios y profesionales con caídas comprobadas a través del IVA de más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Y se dividirá en porcentajes diferentes entre empresas de menos de 10 trabajadores y de más de dicha cantidad. Además el porcentaje se aplica por el exceso de pérdidas que superen el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 50% respecto al año anterior, se aplicará ese porcentaje al 20% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido. Los porcentajes serán los siguientes:
Las micropymes 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, que tengan un máximo de 10 empleados.
Las pymes 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% que tengan más de 10 empleados.
La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En todo caso hay que tener en cuenta que además de esta partida podrán optar al fondo de 3.000 millones enfocados a reestructuración de deuda financiera Covid, lo que no será lo mismo para muchas de ellas, pero si les ayudará a mejorar sus necesidades de tesorería a medio plazo a aquellas que tengan tramitados créditos ICO.
Esperemos que les sirva al menos para aguantar hasta 2022. Igualmente con este decreto se ha ampliado hasta final de año la obligación de presentar concurso para las empresas y autónomos insolventes, como una opción para al menos mantenerse hasta final de año, cuando al menos en el segundo semestre se espera que se inicie la recuperación.
Imagen | La Moncloa