Una de las soluciones que apuntábamos aquí, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en aplazar cualquier pago con las administraciones públicas. Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.
En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:
Deudas originadas por una autoliquidación presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
Deudas de otra naturaleza, como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.
En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando tengamos deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.
Para proceder a la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe. Si son menores de 6.000 € se exime al contribuyente de garantizar la deuda, o deudas superiores a 6.000 €, que se tienen que garantizar obligatoriamente cn un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.
Nuestras solicitudes de aplazamiento deben acompañar una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 6.000 €. Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados.
Destaco, que de todos los impuestos, el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago. Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.
En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval
Más Información | Reglamento General de recaudación
En AEAT | Modelos de Formularios de Aplazamientos