En las entradas anteriores hemos expuesto las implicaciones fiscales de realizar actividades comerciales a través de una tienda virtual como ebay. Si no queremos tener problemas con el fisco, debemos proceder a darnos de alta como empresarios y cumplir con la normativa tributaria al respecto.
Pero este no es el problema. Muchos de los vendedores habituales de ebay, no se dan de alta como empresarios porque esto les implicaría tener que cotizar como autónomos todos los meses, y si tenemos que sumarle 240 € mensuales de gastos a unos negocios que en la mayoría de los casos no reportan siquiera ese beneficio mensual, al fin y al cabo perdemos dinero. Pero ¿es obligatorio darse de alta como autónomo?
En primer lugar, tenemos que recurrir a la legislación vigente en materia de seguridad social referida a los autónomos.
se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Como vemos, vender por ebay es una actividad económica a título lucrativo, realizada personal y directamente por nosotros. Pero ¿que ocurre con la habitualidad? Este es el punto condiicionante para decidir si nos tenemos que dar de alta o no. Si nosotros dedicamos gran parte de nuestra jornada laboral a la gestión y venta en nuestra tienda virtual, si estamos realizando la actividad habitualmente, cosa que no ocurre por ejemplo, si yo le dedico un par de horas al día, independiente de mi trabajo habitual o principal fuente de ingresos.
También se relaciona con la habitualidad el volumen de ingresos. Si yo tengo que atender muchas ventas, tendré que dedicar más tiempo, por lo que se puede considerar que la actividad que realizo presenta mayor habiitualidad. ¿Donde podemos establecer el punto de separación para identificar si tenemos que darnos de alta como autónomos o no?
Este punto se suele establecer en el importe del salario mínimo interprofesional. Si yo obtengo regularmente unos beneficios mensuales en torno a esta cifra (700 €/mes), tengo que darme de alta en el régimen de autónomos. Además aquí ya no hay excusa que valga, puest que cotizar en este régimen, no me provoca pérdidas mensuales. Tengamos en cuenta que el límite del SMI es una norma no escrita que suele aplicar la seguridad social, porque yo puedo realizar una venta al mes en diez minutos que me reporte este beneficio, sin ser actividad habitual mis transacciones comerciales.
El tema de la obligatoriedad o no de cotizar en autónomos se ha tratado en este blog bajo distintas actividades, pero todas las conclusiones indican lo mismo. Depende de la habitualidad y el beneficio mensual que el titular obtenga. No está demás consultar por escrito a la delegación de la Seguridad Social planteando casos concretos, en donde la respuesta que nos den va a ser definitiva para adoptar la decisión que estimemos oportuna.
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