Al igual que ocurre con las del Régimen General, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012 sean las mismas que en 2011.
Por tanto la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.
El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.
Sin embargo los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso.
Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización de estará entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomos estará comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
En Pymes y Autónomos | El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?
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