¿Cuándo podrán volver a despedir por causas objetivas las empresas?

¿Cuándo podrán volver a despedir por causas objetivas las empresas?
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Uno de las limitaciones que han tenido muchas empresas que han recibido ayudas o se han acogido a ERTES durante la crisis del COVID ha sido la imposibilidad de utilizar la figura del despido por causas objetivas, con la consiguiente reducción en las indemnizaciones a los trabajadores. Pero ¿cuándo podrán volver a despedir por causas objetivas las empresas?

Porque muchas de ellas simplemente no se sostienen más con el número de empleados de antes de la crisis. Y las soluciones no son sencillas. Se puede ejercer un despido improcedente, pero el coste de la indemnización del mismo en muchos casos doblará lo que sería por causas objetivas. Y hay que recordar que muchas empresas ya han sacado a sus empleados de ERTES y siguen sin tener la facturación necesaria. En muchos casos no puede acogerse a la figura del ERTE por rebrote y todo apunta a que la prolongación de los ERTES no será para todos los sectores.

Todo esto pone muy difícil la supervivencia de muchas compañías. Se puede negociar una reducción de jornada con algunos empleados de forma temporal, sin que se incluyan en el ERTE. Siempre es mejor que un despido para ambas partes, para el trabajador porque sigue ligado a la empresa y para ésta porque no pierde un empleado formado y cuando recupere su nivel de facturación vuelve a aumentar las horas.

Tal y como están las cosas actualmente el despido por causas objetivas no puede aplicarse hasta el mes de septiembre. Lo malo es que si como todo indica se prorrogan los ERTES, se extenderán hasta final de año. Y este retraso puede ser un problema para muchas empresas, donde tienen por delante un otoño y un inviernos con pocos ingresos.

Además todavía no sabemos si se llevará adelante o no una nueva reforma laboral o cambiarán algunos aspectos. Parece que los motivos y los costes de los despidos no están encima de la mesa y las empresas podrán seguir acogiéndose a esta figura para que el coste sea menor. Pero puede ser que se retoque y no se permita utilizar esta figura en el futuro o sea mucho más restrictiva que actualmente.

Mucha incertidumbre que no ayuda a que las empresas puedan establecer un plan de ajuste realista para uno o dos años vista. Porque una cosa es iniciar la recuperación y otra diferente es igualar la facturación que muchos negocios tenían antes del COVID.Y para esto es muy posible que haya que esperar al menos un par de años en lo que mientras tanto se tendrán que abonar créditos pedidos.

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      A grandes rasgos está bien tratado, pero se hace imprescindible hacer algún añadido:

      - Los despidos 'declarando' la improcedencia no sirven: bueno, sirven, pero se tendría que ingresar al Estado los SS. SS. dejados de hacer frente para ese asalariado, devolver la prestación otorgada por parte del Estado al asalariado. Los tribunales ya dilucidarán qué ocurre con el salario no percibido durante ese tiempo (la diferencia) pues, stricto sensu, el contrato se encontraba suspendido. Sólo con sentencia mediante el Estado no se mete en este tipo de despido.

      - Despidos por causas objetivas ANTES de cumplirse los SEIS MESES DESDE LA ÚLTIMA DESAFECTACIÓN: se podrán realizar ÚNICAMENTE a través de ERE. Si no se hace así, vuelta a lo primero.

      - Despidos por causas objetivas TRAS cumplirse los SEIS MESES DESDE LA ÚLTIMA DESAFECTACIÓN: seguirán el cauce habitual sin riesgo de tener que ingresar nada al Estado.

      - Acordar reducción de jornada: es posible, pero no es aconsejable si no hay una garantía cierta de vuelta a la normalidad (pactada por escrito). El porqué es muy simple: a efectos indemnizatorios se contaría con el nuevo salario salvo que se expresase lo contrario en una adenda al contrato (un anexo). En su defecto, muchos tribunales tiran por la salomónica y prorratean el tiempo que se estuvo durante el último año a jornada completa y a jornada parcial para el cálculo de la indemnización. Cosa que, dicho sea de paso, no se hace al contrario. Para que luego digan que en lo laboral estamos por detrás de muchos países.

      Otro tema interesante es que las rescisiones contractuales por modificaciones sustanciales del contrato, que en derechos indemnizatorios igualan las causas objetivas (ej. te reducen la jornada a la mitad sin tu concurso) a día de hoy y HASTA QUE SE CUMPLAN los SEIS MESES DESDE LA ÚTLIMA DESAFECTACIÓN, generan el indicado derecho de 20 días, pero ADEMÁS la empresa tendrá que hacer frente a los SS. SS. no abonados durante la afectación así como de la prestación satisfecha por el Estado al asalariado.

      Resumiendo, HASTA LOS SEIS MESES DESDE LA ÚLTIMA FECHA DE DESAFECTACIÓN DEL ASALARIADO, toca pagar al Estado sí o sí todo lo eximido durante el ERTE.

      El único supuesto en que esto no ocurre es en la baja voluntaria o el abandono del puesto de trabajo. No ofreciendo ambas figuras indeminzación ni derecho a percepción de prestación alguna. En el caso del abandono dependerá de si la empresa ejecuta un despido disciplinario (con derecho a percepción de prestación) o una baja voluntaria por incomparecencia al puesto de trabajo una vez requerido formalmente.

      Creo que no me dejo nada.

      Buena entrada, que en estos tiempos surgen muchas dudas con respecto a estos temas.

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