Como veíamos en la primera parte de este post, el tipo forfait se ha impuesto. Más que nada debido a que es más sencillo su control y pacto por parte de clientes y bancos. Dicho lo cual, debemos ser conscientes a la hora del descuento de algo importante. No existe, a diferencia de otras entidades financieras, compromiso por escrito del Banco de liquidar a un tipo determinado, con unas comisiones determinadas (eso si, estas últimas no podrán jamás ser superiores a las que tienen autorizadas en el Banco de España). Digamos que uno pacta un tipo con la entidad financiera, pero conviene comprobar siempre que ése es el que nos están aplicando. Si no es así, habrá que reclamar con la amenaza de no descontar más allí, y enviarlo a otra entidad.
Lo mismo que históricamente la liquidación se hacía por tramos, históricamente en ese sistema, así como en el forfait se aplicaba el tipo fijo. En el forfait se estimaba cual iba a ser el vencimiento medio de la cartera de efectos comerciales descontados, y se cerraba un tipo X con la entidad. Si los tipos subían, la entidad, rápidamente te aplicaba la subida correspondiente (y, como he dicho, aveces sin que esto ocurriese). Pero si los tipos bajaban, habría que pelear con el Banco para que te aplicasen la correspondiente rebaja.
Es por ello que se ha ido imponiendo un forfait a un tipo variable. Lo más frecuente es que se hable de un Euribor Reuters a 90 días más un diferencial X. Aún así, deberemos cotejar es que se esta aplicando el euribor correcto y el diferencial pactado, pues no podemos llevar sorpresas pasado el tiempo y si bajamos el celo. Hay que evitar que alguna pretenda engrosar su margen incumpliendo los acuerdos.
Ademas del tipo, tenemos que hablar de la comisión por efecto. La comisión por efecto puede ser un porcentaje sobre el nominal, una cantidad fija pòr efecto o por remesa, o estar exenta. En los casos de descuento comercial, y me estoy refiriendo únicamente al descuento en sentido estricto, no hay IVA sobre estas comisiones, que son de naturaleza claramente financiera. Si que lo habría en el supuesto de las comisiones por timbrado que aplican algunas entidades por colocarte los timbres, según ellos, es decir por liquidar el impuesto de AJD. Dicha comisión me parece una auténtica aberración, creo que no se corresponde con servicio real alguno, y en más de una ocasión lo hacen sobre letras de cambio, que ya llevan los timbres correspondientes.
Por tanto, la liquidación correspondiente se compone de los intereses cobrados (ojo, que hay siempre un mínimo de días), las comisiones correspondientes, y la liquidación de impuestos, aunque en el caso del descuento de letras esta no existe, al haberlos pagado ya en en estanco con la compra de la letra