La deuda con la Seguridad Social de las empresas

La deuda con la Seguridad Social de las empresas
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La estadística es una rama de las matemáticas apasionante. Y la interpretación de datos una virtud digna de los Oscar, al estilo de nuestra afamada Penélope.

No salgo de mi asombro cuando en la nota de prensa que ha puesto en circulación la Seguridad Social, menciona que las empresas sólo le deben 1.300 millones de euros a este organismo. Estas son deudas de cuotas impagadas que se encuentran en recaudación ejecutiva. Lo más curioso, es que este dato se da por bueno.

Por un motivo muy sencillo. Se están comparando las cuotas impagadas del ejercicio 2007 con el 2008, y el incremento porcentual no es muy elevado. Esa comparación no la veo muy correcta. Se debe comparar el total recaudado en el ejercicio con el total impagado en el mismo.

Si tenemos en cuenta la caida en la recaudación provocada por la sangría de empleos que se han perdido durante el 2008, el porcentaje que resulta es muy superior al que se plantea, siendo muy superior al incremento de la deuda en mora con las entidades financieras por ejemplo.

Además, la cifra en euros no es despreciable y es indicativa de la situación que atraviesan las empresas españolas. Aún así, siempre he dicho que la primera deuda que tenemos que pagar siempre es con la Seguridad Social.

Los porcentajes de recargo en las cuotas cuando la deuda entre en ejecutiva, hacen que pasemos a deber un 30% más en muy poco tiempo. Es preferible demorar otros pagos que dejar de pagar los autónomos o los seguros sociales. Este punto es el comienzo del suicidio económico de cualquier empresa.

Vía | Europa Press
Más Información | Estadísiticas de la TGSS
En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 euros sin aval

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Comentarios cerrados
    • @Maese Ralf, el trabajador por cuenta ajena siempre va a abonar su parte, dado que el propio empresario en ningún momento llega a darle ese dinero. Lo retiene durante un mes y es obligación de la empresa ingresarlo en la TGSS.

    • @Maese Ralf, en el caso de impago de nómina que planteas la responsabilidad de ingreso de las cuotas del trabajador siempre es de la empresa. Ese dinero nunca llega a recibirlo el trabajador, por lo que no se le puede reclamar a él aunque la empresa no lo abone a la Seguridad Social.

      LA @ al lado de tu nombre es una forma que suelo usar para dirigir la respuesta personalmente cuando hay varios comentaristas.

    • Desde el punto de vista de un ingeniero, el uso de la estadística que se encuentra en los medios de comunicación responde al modelo definido por Groucho Marx (lo del poyo y la pareja de amigos). Las dos únicas afirmaciones categóricas de la estadística son que "La probabilidad del suceso total siempre es igual a 1", y que "La probabilidad de cualquier suceso tiende a equilibrarse con los grandes números". Lo que significa que sólo puedo afirmar que si tiro una moneda al aire, la probabilidad de que salga cara o cruz es total; mientras que si lanzo la moneda (sin cambios en el proceso) un millón de veces, o más, es bastante seguro que tenga un 50% de caras y un 50% de cruces.
      Pues bién, me ha encontrado bastantes veces con "estadísticas oficiales" que suman más del 100% de un determinado suceso. Como en el futbol, cuando se oye decir que es muy posible que el "Cojos FC" pierda en "Villabuyos de abajo", pues la mayoría de las veces pierde en ese campo. Si ha jugado 50 veces, y ha perdido, en un juego equilibrado y "limpio", la probabilidad de ganar el 51 crece.
      El problema radica en la falta de conocimiento sobre la mentalidad científica, que tiende a hacer pensar que "los absolutos generalmente son ciertos", y que basta con abrumar con cifras, sin mencionar los fundamentos de las mismas, para que lo dicho sea cierto. La verdad es que puede "sonar"; pero científicamente es falso.
      Y aquí nos hablas, nada menos, que del Ministerio de Trabajo... ¿Crees que el vendedor de coches te va ha decir que gasta 20L a los 100? Hará toda la cocina necesaria para que suene a "Bueno, bonito y barato".
      En cuanto a la deuda, la ley establece que la primera responsabilidad es el trabajador. Si la SS es la garantía de sustento de los trabajadores, parece lógico concluir que la primera prioridad debe ser cubrir tal deuda; aparte de la que te pueda caer encima de no hacerlo. Incluso para el asalariado es mejor que se cubran sus cuotas, que perder

    • Cocluyo el párrafo:
      Incluso para el asalariado es mejor que se cubran sus cuotas, que perder el subsidio. Pero ¿qué pasa si el trabajador no abona su parte? ¿Ha de cubrirla también el patrono?

    • En realidad no te entiendo muy bién. ¿Qué retiene? ¿Te refieres a que la cuota es como el IVA, la detrae el empleador de la nómina? Sí eso lo entiendo; pero mi pregunta es: Si el empresario está en quiebra, y no dispone de efectivo para satisfacer la nómina, ¿Cómo se considera la aportación del trabajador? ¿Ha de pagarla él en persona?

    • Una pregunta: ¿Por qué aparece una @ junto a mi nick? ¿La escribiste tú, o es algo del sistema?

    • Comprendido y aclarado. Merci beaucoup

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