¿Qué autónomos y pymes pueden abrir durante el estado de alarma?
Actualidad

¿Qué autónomos y pymes pueden abrir durante el estado de alarma?

La rápida expansión del coronavirus ha obligado a poner en marcha el estado de alarma por segunda vez en la historia de la democracia española, después de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al mismo tiempo, el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas urgentes dirigidas a frenar los contagios, entre los cuales se encuentran el cierre de muchos comercios y la libertad de movimientos por todo el territorio nacional.

Pero, ¿qué empresas pueden abrir y cuáles no? En primer lugar, hay que entender que únicamente los comercios considerados de primera necesidad podrán abrir sus puertas durante estos quince días. Estas empresas son las que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Establecimientos médicos.
  • Ópticas.
  • Establecimientos de productos ortopédicos.
  • Establecimientos de productos higiénicos.
  • Establecimientos que vendan prensa.
  • Papelerías.
  • Establecimientos de combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Establecimientos que vendan equipos tecnológicos.
  • Establecimientos de telecomunicaciones.
  • Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía.
  • Empresas de comercio por internet.
  • Empresas de comercio telefónico.
  • Empresas de correspondencia.
  • Lavanderías.

Esto significa que suspenden sine die todas aquellas actividades relacionadas con la hostelería y la restauración. Eso sí, se deja la puerta abierta a que puedan prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Requisitos para abrir

No obstante, que estos establecimientos puedan abrir no quiere decir que en ellos se pueda desarrollar la actividad normal. De hecho, la permanencia en cualquiera de estos locales deberá ser la necesaria para la prestación del servicio, sin que en ningún caso se pueda consumir dentro de los establecimientos.

Además, en todos ellos se deberá respetar una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios y, por supuesto, se deberán evitar aglomeraciones. Y, por supuesto, en todas las actividades que puedan se puedan desarrollar en la modalidad de teletrabajo no habrá ningún tipo de restricción.

¿Cuánto tiempo durará la suspensión?

El artículo 116 de la Constitución Española establece que el plazo máximo del estado de alarma será de quince días, aunque podrá prorrogarse con la mayoría del Congreso de los Diputados. No obstante, el propio ministro de fomento, José Luis Ábalos, ya ha anticipado que será necesario más tiempo para controlar la pandemia, así que no parece realista pensar que los comercios puedan reabrir sus puertas de una forma normal hasta, por lo menos, mediados del mes de abril.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio