El leasing se ha convertido en uno de las formas de financiación habituales del inmovilizado empresarial, en loo que ha tenido mucho que ver sin duda mucho que ver el tratamiento fiscal del mismo, las facilidades de financiación del 100% de la operación en buena parte de los casos, etc. Pero entre tanta facilidad había un pequeño obstáculo, una pregunta cuya respuesta podía generar gastos, burocracia, etc: ¿es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?
Pensemos en el préstamo hipotecario en nuestro sistema español. Ahí no hay discusión posible. Para que haya hipoteca esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si por el motivo que sea no se inscribe no hay hipoteca, no nace. Estaremos ante un préstamo sin más,sin las ventajas que como acreedor nos otorga el hipotecario ante el deudor y ante terceros. Pero, ¿y el leasing?
Algunas entidades financieras recurrían sistemáticamente al Registro de Bienes Muebles para inscribir dichos leasings, de cara a que desplegasen todos sus efectos, especialmente ante terceros, y también debido a que entendían que dicha inscripción era de caracter constitutivo. Eso significaba un incremento de los costes de la operación (impuestos, aranceles, etc y otro tanto a la cancelación) amén de la contratación de una gestoría que se encargase del tema, supervisada por la entidad financiera-
Por otro lado, otras muchas entidades jamás inscribían en el Registro de Bienes Muebles dichos leasings. Supongo que entendían justo lo contrario desde un plano teórico, pero especialmente se debía a que en el fondo le daban el mismo tratamiento que a un préstamo personal, ya que la maquinaria o o el vehículo en cuestión no les iba a sacar de nada a la hora de intentar recuperar lo pagado.
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia 559/2011, de 28 de julio. En la misma Lico Leasing pretendía hacer valer la condición de credito privilegiado de un leasing suyo que no había sido inscrito. El TS le da la razón, y de paso recuerda que la inscripción carece de carácter constitutivo, bastando con que sea intervenido notarialmente ( Apartado Quinto de los Fundamentos de Derecho).
Vía | Expansión
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