Ya hemos comentado algunas de las medidas incluidas dentro de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tan aplaudidas como criticadas por los diversos colectivos y asociaciones de autónomos. Sin embargo, todavía han quedado muchos flecos por resolver, algunos de los cuales siguen siendo demandas bastante antiguas por parte de los trabajadores por cuenta propia y que siguen provocando confusión.
Este es el caso, por ejemplo, de la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social para poder emitir facturas. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2530/1970, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
La jurisprudencia como base
La interpretación de esta ley ha dado lugar a confusión sobre cuales son los requisitos que obligan a una persona que ejerce una actividad por cuenta propia a darse de alta como autónomos. En particular, muchas personas dudan sobre el concepto de habitualidad. Existe una amplia jurisprudencia que, interpretando los artículos anteriores del citado Decreto, excluye a ciertas personas que desarrollan una actividad por cuenta propia, de esta obligación de alta y cotización en el RETA.
El punto de partida hay que situarlo en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad, y viene a considerar que el criterio del montante en la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. En concreto, y según esta sentencia, no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
De acuerdo con esta doctrina jurisprudencial, y con independencia del sector de actividad al que se dedique el particular por cuenta propia, sería posible aplicar la excepción de la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, todavía siguen existiendo dudas sobre estos límites a partir de los cuales un autónomo está obligado a trabajar por cuenta propia, especialmente porque, para el criterio de la Seguridad Social, no existe tal criterio de habitualidad, obligando a todos los autónomos a darse de alta como tales, aunque más adelante los juzgados lo hayan interpretado de otra manera.
El Gobierno revisará este criterio
Esta es la razón principal por la que el Gobierno pretende revisar este criterio. No en vano, la disposición adicional cuarta del texto remitido al Senado con la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo hace mención expresa al concepto de habitualidad a efectos de la incorporación de un autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
De este modo, se procederá a la determinación de todos los elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de incorporación de un trabajador autónomo al citado Régimen. En particular, el texto hace mención a los trabajadores que cobren menos del Salario Mínimo Interprofesional anual, un criterio que, como hemos dicho, ya había sido establecido por determinadas sentencias del Tribunal Supremo y que constituía la excepción a la obligación de alta y cotización en el RETA.
De este modo, se prevé que se adapte la jurisprudencia del Supremo a la legislación española con el fin de que el criterio de la Seguridad Social sea el mismo que el que después interpretan los jueces. No obstante, habrá que ver si, finalmente se lleva a cabo esta revisión.
En Pymes y Autónomos | ¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad
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