La creación del Consejo del Trabajador Autónomo

La creación del Consejo del Trabajador Autónomo
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El BOE de hoy, 28 de diciembre contiene la publicación del RD 1613/2010 por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina en el artículo 22 hace referencia a la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional. Si bien el precepto regula aspectos básicos del mismo, el apartado 6 prevé que mediante disposición reglamentaria se desarrolle la composición y régimen de funcionamiento de dicho órgano. Es por eso que se publica este RD que tiene por objeto regular tales cuestiones.

A través de este RD se crea el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos como órgano colegiado que tiene como fin declarar la condición de asociación representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Este Consejo se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo estará compuesto por cinco miembros, tres de los integrantes deberán tener la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y dos serán personas expertas de reconocido prestigio, imparciales e independientes. El nombramiento del personal integrante del Consejo correrá a cargo de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo tendrá la facultad de declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un periodo de cuatro años, según convocatoria pública. Para el cumplimiento de este fin el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos tendrá, las siguientes facultades:

  • Dictar resolución de condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Para ello, el Consejo examinará la documentación aportada por las asociaciones profesionales concurrentes a la convocatoria y la valorará en su conjunto.
  • Solicitar a través del órgano competente la documentación oportuna a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • Recabar y analizar la información disponible en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
  • Cualesquiera otras que coadyuven a la acreditación y declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

El Consejo de Representatividad está investido de autonomía técnica, con el fin de garantizar la objetividad en el desarrollo de sus facultades.

Además el RD estipula la creación del Consejo del Trabajador Autónomo como órgano de consultivo, para asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, mediante el desempeño de las funciones que tiene legalmente asignadas. El Consejo del Trabajo Autónomo tambián tiene ámbito estatal y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo, al igual que el Consejo de la representatividad.

Esperemos que la creación de estos dos Consejos redunde en una mayor consideración hacia la labor y los derechos de los trabajadores autónomos que, ahora mismo, es el régimen con máyores carencias y que necesita una gran reforma. La propia idiosincrasia de este colectivo ha impedido tener un órgano de representatividad son la suficiente fortaleza para poder defender sus derechos y reivindicaciones y las organizaciones empresariales han estado más pendientes de las grandes empresas que de este colectivo.

En Pymes y Autónomos | La CEOE no representa a los autónomos Imagen | criterion

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