Qué es el RETA y diferencias con el Régimen General de la Seguridad Social
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Qué es el RETA y diferencias con el Régimen General de la Seguridad Social

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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (más conocido por sus siglas RETA), es un régimen de la Seguridad Social por el que cotizan la mayoría de trabajadores que tienen una actividad por cuenta propia.

El RETA tiene unas características especiales y diferentes al resto de regímenes de la Seguridad Social.

Quién debe cotizar en el RETA

En el RETA se incluyen todos aquellos trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Además, el desempeño de esta actividad no debe estar sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Asimismo, también se incluyen los cónyuges y familiares hasta tercer grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Además, se incluirán, entre otros, los siguientes trabajadores, tal y como recoge la página web de la Seguridad Social.

  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que son aquellos que reciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.

Por otro lado, quedarán excluidos de cotizar en el RETA aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años.

Cuánto se cotiza y paga en el RETA

Los trabajadores encuadrados en el RETA están obligados a cotizar a la Seguridad Social dependiendo de las bases de cotización y del tipo de cotización. En 2021 el tipo general es del 30,30 por ciento incluyendo:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento.
  • Para las contingencias profesionales el 1,1 por ciento.
  • Por cese de actividad el 0,9 por ciento.
  • Por formación profesional el 0,1 por ciento.

La base mínima se sitúa desde el pasado 1 de junio de 2021 en 944,44 euros, mientras que la máxima es de 4.070,10 euros. En consecuencia, la cuota de autónomos queda fijada en 289 euros si no eres beneficiario de la tarifa plana o cualquier otra bonificación.

Diferencias entre RETA y Régimen General

A diferencia del RETA, en el Régimen General están incluidos todos aquellos trabajadores que cotizan como asalariados, es decir, con un trabajo por cuenta ajena.

Una de las principales diferencias entre ambos regímenes son las coberturas y el cálculo de las bases de cotización. Así, mientras los trabajadores autónomos pueden escoger libremente su base de cotización, entre un mínimo y un máximo, las empresas calculan las bases de cotización de sus trabajadores en función de su salario bruto.

Esto determina unas cuotas diferentes:

  • Los autónomos eligen la cuota que pagarán al mes, que se calcula en función de la base de cotización y las coberturas elegidas.
  • Las empresas, por su parte, pagan a la Seguridad Social la cuota por sus trabajadores, una parte de la cual irá a cargo del propio trabajador y estará incluida en su salario bruto; y la otra será a cargo de la propia empresa.
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