Cuando empiezas en una profesión por tu cuenta, se te denomina freelance, y si una empresa requiere de tus servicios, porque entre sus empleados no hay personas con tus conocimientos, deberá tener en cuenta ciertas normas para que tu caso no se convierta en el de un falso autónomo.
Vamos a repasar qué delgada línea separa a un colaborador con una persona que, sin ser de la plantilla, es tratada como uno más, pero con diferentes derechos y mismas obligaciones.
Una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales
Son muchas las ventajas para las empresas el contratar los servicios de este tipo de profesionales, ya que poseen una experiencia contrastada, al haber colaborado con anterioridad para diferentes compañías y realizado diversos proyectos.
La existencia de una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales tanto para solicitar una declaración judicial sobre la naturaleza laboral de la relación como a otras acciones: acción de despido, reclamación de atrasos salariales, prestaciones, entre otras.
Datos a tener en cuenta por parte de la empresa ante la colaboración con un freelance
Para evitar que una relación se considere laboral es importante que el profesional realice los servicios pactados con independencia y plena autonomía, sin sometimiento a órdenes e instrucciones estrictas por parte del empresario y sin incorporarle dentro de su organización.
El empresario que adquiere un producto o servicio del freelance, y que, a su vez, lo comercializa, es responsable civil de los daños que el producto pueda ocasionar a sus clientes.
La empresa debe hacer lo posible por garantizar que el profesional freelance realice actos profesionales concretos; no se encuentre sujeto a jornada, vacaciones, órdenes, ni instrucciones; preste sus servicios con libertad y asumiendo el riesgo empresarial.