Todas las empresas tiene algún préstamo, póliza de crédito, leasing o cualquier otro producto de financiación. Es habitual, que la mayoría de estas financiaciones se encuentren pactadas a unos tipos de intereses variables, con revisiones periódicas. Y por si fuera poco, aunque en los dos últimos meses, el índice de referencia más utilizado, el Euribor, parece que nos está dando una tregua, tampoco se le ve una clara inversión de tendencia.
Existen unos productos, que son los productos de cobertura de tipos de interés, que amortiguan sustancialmente las fluctuaciones en los tipos de referencia. Estos contratos, no estan muy extendidos todavia en gran cantidad, bien por desconocimiento, bien por la complejidad que plantean estos productos para su contratación. Se denominan como contratos tipo SWAP, que son contratos de intercambio de flujos, bien a tipo fijo o a tipo variable, y referenciados a una cantidad que se denomina base de cálculo. Adicionalmente a la cobertura de tipos, estos productos se pueden contratar por razones especulativas. Dentro de los contratos swap tenemos tres tipos fundamentalmente:
- Cobertura con CAP. Es el contrato que fija un techo máximo para el tipo de interés, y se obtiene un beneficio de la bajada de los tipos, a cambio del pago de una prima.
- Cobertura con FLOOR. Este contrato fija un tipo mínimo, por lo que interesa para garantizar depósitos realizados a largo plazo, en los que nos queramos asegurar una rentabilidad.
- Cobertura con COLLAR. Este contrato fija unos límites máximos y mínimos, por lo que se puede considerar como la contratación de los dos anteriores.
Existen otros productos, relacionados con los contratos de futuros, son los contratos FRA (Forward Rate Agrement). En estos contratos, se pacta un tipo de interés determinado, en distintos periodos, o bien se combinan distintos tipos a distintos periodos. Cuando llega el vencimiento del contrato, se compara el tipo real con el tipo contratado, y se liquida la diferencia. Con este tipo de contrato, se consigue convertir un préstamo a tipo variable a tipo fijo. Supongamos el siguiente ejemplo, tenemos un préstamo de 10.000 €, el cual liquidamos los intereses trimestralmente. Supongamos que actualmente, el tipo de referencia para dicho préstamo es del 5%. Si contratamos un FRA al 5,25, con liquidación trimestral y con una base de cálculo de 10.000 €, cuando llegue el vencimiento del trimestre pueden ocurrir dos situaciones:
- El tipo de referencia se encuentre por encima del 5,25%; digamos por ejemplo al 5,40, por lo que el banco nos abonará el 0,15% sobre la base de cálculo para el periodo establecido.
- El tipo de referencia se encuentre por debajo del 5,25%; por ejemplo 5,10%, por lo que nosotros abonaremos al banco la diferencia, que sería 0,15%.
Con estos productos, conseguimos establecer un tipo fijo para la operación principal, con el límite establecido en el contrato. A todos lo que en vuestros negocios, estais viendo la capacidad dedevolución por la subidad de tipos, os recomiendo que os informeis de la oferta de productos existentes en vuestra entidad financiera.