
Una pregunta muy frecuente entre quienes eligen ser trabajadores por cuenta propia es cuándo necesitan ser autónomos. La duda es ¿Puedo darme de alta como autónomo por horas?
Vamos a responder a algunas preguntas que existen alrededor de los autónomos con bajos ingresos.
Cotizar por horas o días siendo autónomo
Existen dos formas en las que puedes trabajar como autónomo sin tener que pagar la cuota correspondiente a la seguridad social, pero ambos casos están sujetos a la interpretación de la ley. Por lo que no es responsable decirte que lo hagas.
1) Nos referimos a que contar con ingresos por debajo del SMI, es trabajar, pero sin estar dado de alta en la Seguridad Social, amparándose en algunas sentencias del Tribunal supremo.
No obstante, la Seguridad Social podría sancionar esta situación y tendrías que acudir a los tribunales, que pueden darte la razón o no.
2) La otra opción es emitir las facturas con la intermediación de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Mediante una aportación reembolsable, ingresa en la Cooperativa, que es la que emite sus facturas y esta, tras descontar su comisión por darle de alta y baja en la Seguridad Social, entre otras gestiones, transfiere el dinero al autónomo.
Las Cooperativas de Facturación pueden traerte problemas, porque se han considerado un fraude de ley para eludir el pago de impuestos, así como de las cuotas de la Seguridad Social.
La actual legislación no contempla ningún régimen para autónomos por horas
Según la legislación española, todo residente en España, sea español o extranjero con permiso de trabajo, que tenga 18 o más años de edad y vaya a realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa en España, con independencia de los ingresos que genere dicha actividad, está obligado a darse de alta como autónomo.
Cuando los ingresos son bajos, aunque suene surrealista, si no quieres trabajar en negro y exponerte a incumplir la ley, lo sensato es darse de alta en el RETA.
La actual legislación no contempla la posibilidad de acogerse a un régimen de autónomos por horas, el RETA solo permite la cotización por meses y para jornadas completas.