Ya sabemos como está la economía actualmente, y para los inversores de activos bursátiles, los valores que parecían fiables algunas veces no lo son tanto. Puede ser que ocurra, que haciendo balance del año con su declaración de la renta se encuentre con una pérdida patrimonial en alguno de sus valores.
No suele ser común en la mayoría de los contribuyentes, que se den estos tipos de rendimientos, ya que no todo el mundo cotiza en bolsa, pero si has probado alguna vez, tu declaración de la renta refleja estas cantidades, y si pasas más de 12 meses con tu inversión, descubrirás las variaciones en la base imponible del ahorro.
¿Qué puedo hacer con una pérdida en un activo que cotiza en bolsa?
Las perdidas patrimoniales derivadas de trasmisiones de acciones negociadas en mercados oficiales tienen distinto tratamiento en función de la fecha en que fueron comprados y posteriormente transmitidos.
Si entre dichas fechas media un año o menos, dichos rendimientos se integran en la base imponible general. Si desde la fecha de adquisición y la venta de los valores bursátiles ha pasado más de un año, estos rendimientos formaran parte de la base imponible del ahorro.
Si existe una ganancia en valores generados en menos de un año, el tipo impositivo puede ser alto, hasta un 52%. Del mismo modo, podemos utilizar este tipo marginal para compensar pérdidas producidas por acciones del mismo tipo.
Por ejemplo si tienes una base general de 40.000€ tienes hasta un máximo del 10%, es decir 4.000€ para compensar pérdidas bursátiles generadas en menos de 12 meses. Y si con esa cantidad no llegas a compensar totalmente, en los cuatro años siguientes podrás ejercitar el derecho a compensar por el crédito fiscal que te reste.
Sin embargo, si las pérdidas son producidas por elementos patrimoniales que proceden de la trasmisión de activos bursátiles adquiridos con una antigüedad mayor al año, solo se podrán compensar con plusvalías que se hayan generado del mismo modo (más de un año). Integrándose en la base imponible del ahorro.
En Pymes y Autónomos | Renta 2012: diferencia entre la base imponible general y del ahorro
Imagen | Patrick Nouhailler