Una duda que nos han plateado se refiere a la posibilidad de acogerse a módulos al realizar una segunda alta. El caso en concreto es el de un autónomo que se dió de alta en su actividad renunciando a tributar en la modalidad de estimación objetiva (módulos) para hacerlo en estimación directa, cesando en la actividad antes de los tres años.
Sin embargo pocos meses después vuelve a darse de alta en la misma actividad y pretende acogerse módulos, alegando que es una nueva alta y que no le vincula a la decisión anterior ¿Es eso posible?
La respuesta es que no. El punto 3 del artículo 33 del Reglamente del IRPF establece que “la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto se revoque aquélla”,
La presentación de la renuncia a módulos presentado en su día implica que no se podrá aplicar la tributación por estimación objetiva mientras que no se revoque la renuncia al mismo pero, además esta revocación no podrá presentarse hasta que, como mínimo, transcurran tres años desde la presentación de la misma, independientemente de que haya mediado una baja y una nueva alta en la actividad durante ese tiempo.
Como en el caso que nos ocupa no han transcurrido esos tres años desde la presentación de la renuncia al método de estimación objetiva, no podrá presentar la revocación de la misma.
Distinto caso sería si la actividad que va a realizar el autónomo fuera distinta a la anterior, por lo que el epígrafe de la misma no sería el mismo de la actividad original. En ese caso el alta de la nueva actividad sí podría realizarse eligiendo la tributación en estimación objetiva, pero nunca si el epígrafe coincide.
En Pymes y Autónomos | Cambiar de estimación objetiva a estimación directa a mediados de año
Imagen | Adam B.