Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.
Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas.
A efectos de IRPF solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento. Ante esta consideración, como podríamos prodecer?
Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un ajuste en Renta, en la declaración anual de IRPF, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda.
La segunda opción sería desgravar en el modelo trimestral las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.
La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a ser objeto de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tritutaria.
En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo Imagen | David Lacarta