Cómo contabilizar los gastos de formación bonificada

Cómo contabilizar los gastos de formación bonificada
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A día de hoy se están realizando 33.255,00 cursos de la Fundación Tripartita y 318.838,00 empresas están formando a sus trabajadores. La formación es sin duda un factor clave para la competitividad de los trabajadores y supone un aumento de su capacidad profesional en las empresas para las que trabajan. Pero una vez finalizado los cursos los departamentos de contabilidad deben de contabilizar las facturas y los pagos de los seguros sociales.

El gasto de la formación, que suele facturar un centro de formación privado, es un gasto de personal y debe de registrarse en la cuenta 649 de otros gastos sociales.

Contabilización de la deducción de los seguros sociales de las bonificaciones a la formación

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el curso, en el boletín de cotización del mes siguiente, o hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso. Por su parte las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores.

Si el el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa, la TGSS procederá a su reembolso.

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se deben registrar de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

El asiento a registrar por la bonificación a deducir de los seguros sociales seria el siguiente:

(476) Organismos Seguridad Social acreedores

                     a  (7401) Subvenciones por formación bonificada
                         (572) Bancos (si el saldo es a pagar)

Sin embargo, la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 nos da la opción de minorar el importe de las cuotas a la Seguridad Social, tendiendo en cuenta el principio de importancia relativa cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Imagen | Recuerdos de Pandora

En Pymes y Autónomos | Objetivo saldo cero en determinadas cuentas contables

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