¿Debe el autónomo emitir factura por todas sus percepciones?

¿Debe el autónomo emitir factura por todas sus percepciones?
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La obligación de emitir factura es un tema todavía un tema que causa muchos quebraderos de cabeza a una gran parte de los autónomos. Hay ciertos servicios que suelen entenderse como eximidos de esta obligación, bien sea porque su importe es muy pequeño o por la forma en que se presta el servicio. Sin embargo la legislación a este respecto es muy clara: toda venta o prestación de servicio debe recogerse en un documento de facturación, incluyendo los pagos anticipados.

Existen ciertas excepciones a la obligación de facturar como son las operaciones exentas en virtud del artículo 20.1 de la Ley de IVA (las recogidas en los apartados 2º, 3º, 4º,5º,15º,20º, 21º, 22º, 24º y 25º sí deben facturarse); operaciones sujetas a recargo de equivalencia; las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado de IVA o las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Pero de manera general, un autónomo debe facturar sus servicios, aunque su importe sea insignificante.

El cobro de comisiones es uno de los servicios que genera mayor confusión. En muchos casos esos ingresos proceden de un servicio que no es la actividad principal de la empresa. Tomemos el caso de un establecimiento de hostelería que tiene una máquina tragaperras. La empresa propietaria de la máquina realiza una liquidación sobre la recaudación mensual y abona a la cafetería un porcentaje pactado. Esas cantidades deben facturarse. Normalmente, es la empresa que explota los juegos la que emite una autofactura a nombre del propietario del establecimiento. Pero si no fuera así, deberá hacerlo quién las percibe.

Cualquier operación sujeta a IVA debe facturarse. Con respecto a las operaciones exentas, se exceptúan de la obligación exclusivamente las siguientes:

  • Los servicios públicos postales.
  • Los servicios prestados por uniones o agrupaciones a sus miembros.
  • Los servicios que realice la Seguridad Social.
  • Los servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
  • Servicios educativos y de guardería realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas.
  • Las clases particulares prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, siempre que no sea necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para actividades de asistencia sanitaria, asistencia social, educación.
  • Los servicios prestados por las entidades sin ánimo de lucro a sus miembros.
  • Los servicios deportivos prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
  • Servicios de bibliotecas, visitas a museos y exposiciones, monumentos, lugares históricos, representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y espacios naturales protegidos, realizadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
  • Las operaciones de seguros, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.
  • Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial, siempre que no sean en nombre y por cuenta de terceros.
  • Las operaciones financieras.
  • Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • Los arrendamientos dedicados exclusivamente a vivienda.
  • Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Como resumen, podemos concluir lo que sigue: siempre que se perciban ingresos en el ejercicio de una actividad económica, debemos averiguar primero si deben estar sujetos y no exentos de IVA. En el primer caso, deben facturarse siempre. Si fueran exentos, debemos comprobar la naturaleza de su origen. Si provienen de una actividad de las anteriormente enumeradas, no habrá obligación de facturar. Si no fuera así, emitiremos factura.

En Pymes y Autónomos |El nuevo reglamento de facturación: la factura simplificada Imagen | Tuválkin

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