En la actualidad la crisis hace que se pierdan las buenas costumbres, pero en tiempos de mayor bonanza económica era muy habitual fidelizar a los clientes, sobre todo hacia final de año, con los típicos regalos de empresa. Agendas, calendarios, bolígrafos, mecheros o la típica cesta de navidad eran y, en algunos casos, siguen siendo recursos para que nuestros mejores clientes vean que nos acordamos de ellos y que queremos tener un detalle por seguir contando con nosotros.
Hacienda es restrictiva con el IVA soportado por la compra de bienes destinados a regalos. Considera que este IVA no es deducible a pesar de que el objetivo es el de consolidar nuestra relación con clientes o, incluso, con proveedores. Pero sí es posible la deducción del IVA siempre que procedamos dentro de unas normas establecidas por la Agencia Tributaria.
La primera opción es hacer regalos de los productos que nosotros mismo comercializamos. Entregar nuestros propios productos como muestra es una estrategia comercial para captar y fidelizar a nuestros clientes que es muy común en determinados sectores.
Podemos deducir el IVA de las muestras de nuestros productos, siempre que no tengan valor comercial. No sería necesario que estas muestras tengan un envase especial que haga constar que son muestras, o que son un obsequio y no se pueden vender. No hay, tampoco, una regla establecida sobre el valor máximo de estas muestras, bastaría con justificarlo con un albarán donde se especifica la entrega de estos productos como muestra.
Otra posibilidad es regalar productos que no tienen nada que ver con los que nosotros ofrecemos habitualmente. En este caso debemos de tener en cuenta que en los productos que obsequiemos, aparezca, de forma imborrable, el logotipo de la empresa, de este modo tendrían la consideración de objetos publicitarios, no de regalos, pero siempre teniendo en cuenta que el precio por destinatario no puede ser mayor de 90,15 euros.
En este último caso deberíamos solicitar que en la factura de compra hagan constar que estos productos llevan incorporado nuestro logotipo por si Hacienda nos pide, más adelante, justificación del cumplimiento de este requisito.
De cualquiera de estas dos maneras, el empresario que así lo desee, puede continuar con la sana costumbre de mantener las buenas relaciones con clientes, proveedores o allegados, enviandoles obsequios, o bien promocionar su actividad entregando a sus potenciales clientes un detalle o hacer un obsequio de bienvenida a los nuevos clientes.
Cumpliendo con los requisitos indicados podemos tener la tranquilidad de que el IVA de la compra de estos obsequios es perfectamente deducible.
En Pymes y Autónomos | Cestas de Navidad con garbanzos y habichuelas Imágen | Valderrama