Continuando con la presentación telemática de las cuentas anuales, el siguiente paso, una vez generado el fichero digital del depósito de cuentas será la presentación telemática de las cuentas anuales al Registro Mercantil como opción más cómoda y rápida
Para llevar a cabo este paso es imprescindible que contemos con una firma electrónica reconocida por el Registro Mercantil Central. Además, se da una particularidad importante, dado que además de la propia firma electrónica de la sociedad mercantil que deposita las cuentas anuales, todos los firmantes de las cuentas, los administradores, tienen que contar también con su firma digital,. El primer paso que tenemos que llevar a cabo es darnos de alta como usuarios abonados en la plataforma de Registro Electrónico del Registro Mercantil Central. Para llevar a cabo este paso, es necesario contar con un certificado autorizado y recomiendo dar de alta estos servicios a nombre de la sociedad titular que presenta las cuentas por el envío de las facturas del coste del servicio.
Dentro de las firmas autorizadas, he comprobado que la firma de la FNMT funciona para realizar los trámites. Además pueden utilizarse las firmas electrónicas de SCR, ACA, CATCERT, GVA, ANCERT, DNIe y Firma Profesional.
Con el acceso creado accedemos al Registro electrónico como usuarios abonados, seleccionamos la opción de Presentación Telemática de Documentos, y procedemos a escoger "Presentación de cuentas anuales".
Naegar por los menús, proceder a la carga de los ficheros, tanto el depósito digital como el resto de ficheros que tengamos que enviar es relativamente sencillo dado que es una plataforma muy intuitiva.
La particularidad viene en un apartado web que es una "Sala de Firmas" como lugar para gestionar la firma múltiple de ficheros con distintos certificados. Imaginemos una sociedad con varios administradores solidarios.
Por último, la presentación de la Certificación de la Aprobación de las cuentas anuales, no tiene que ser legitimada por ningún notario, dado que al firmar los documentos con una firma electrónica reconocida, este punto no es necesario.
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