Desde el pasado 26 de marzo, está disponible el programa de ayuda de Módulos 2013 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La aplicación permite cumplimentar el modelo 131 (Pagos Fraccionados Régimen de Estimación Objetiva del IRPF)y el modelo 310 (Cuotas Trimestrales Régimen Simplificado del IVA). Recordamos que en el BOE de 30 de noviembre de 2012 se desarrollaba el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2013, detallando las actividades incluidas en este método y las magnitudes excluyentes.
Todos aquellos que deseen renunciar a módulos y no lo hayan hecho antes del 31 de diciembre, podrán ejercer esta opción si presentan la liquidación correspondiente al primer trimestre del año aplicando el régimen general. El plazo para hacerlo será del 1 al 22 de abril. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando en la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo actividad de la se aplique el régimen general.
No podrán acogerse a módulos los contribuyentes que superen los 450.000 euros de volumen de ingresos anuales, tomándose como referente el último ejercicio cerrado. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.A efectos de superar el límite computarán las actividades económicas desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: * Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. Se entenderán como tales las que estén clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. * Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
En las actividades en atribución de rentas computarán para la aplicación del límite las actividades económicas desarrolladas por socios, herederos, comuneros o partícipes y los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, siempre que se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Determina también la exclusión de módulos el alcanzar en el ejercicio anterior un volumen de compras en bienes y servicios igual o superior a 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. En el cómputo entrarán las mismas circunstancias expuestas para los ingresos. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
Desde el pasado 1 de enero también se entenderán excluidas de módulos las actividades a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (carpintería metálica y de madera, ferretería, confección, albañilería, fontanería, pintura, trabajos en yeso...) siempre que los rendimientos íntegros obtenidos superen una de las siguientes cantidades: * 225.000 euros anuales. * 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos.
El límite en los rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas serán 300.000 euros. La misma magnitud se observará para las actividades agrícolas y ganaderas. Existen otras causas de exclusión específicas que dependen de la actividad que se ejerza, como puede ser el superar un determinado número de empleados. Es conveniente asegurarse de las que son de aplicación en cada caso antes de darse de alta.
En Pymes y Autónomos |Aprobada la modificación de los módulos de IVA para adaptarlos a la subida impositiva Imagen |Gonmi