Efectos de incluir los alquileres futuros en el balance

Efectos de incluir los alquileres futuros en el balance
8 comentarios
HOY SE HABLA DE

Es un tema que lleva varios meses debatiéndose y todavía no hay una decisión tomada, el caso es que el Consejo Internacional de Estándares Contables (IASB) pretende fijar una norma contable por la cual las empresas han de incluir como deuda en sus balances las cantidades que tendrán que pagar en el futuro por sus contratos de alquiler.

La normativa contable en vigor actualmente considera los gastos de arrendamientos como un gasto deducible que se refleja en la contabilidad según se va produciendo. Si esta nueva norma se aplica, las empresas tendrán que considerar como deuda las cantidades pendientes de pago hasta que finalice el contrato de arrendamiento en cuestión.

El IASB considera procedente esta modificación porque introduce una información necesaria y a tener en cuenta para poder valorar convenientemente la situación de la empresa, sobre todo para los inversores. Eso sí, está dispuesto a que sólo se aplique en los arrendamientos de duración superior a un año.

Las empresa que optan por arrendar sus locales de negocio pueden ver notablemente modificadas sus cuentas, ya que si éstas firman un contrato de alquiler plurianual deberán contabilizar el total de ese contrato como una deuda contraida. Esa deuda se irá reduciendo paulatinamente según se abonan las cuotas correspondientes.

Esto perjudicaría enormemente a las empresas. Supongamos una pyme que acabe de firmar un contrato de alquiler de su local por 10 años a razón de 1.000 euros mensuales, si mañana va a su banco a solicitar una determinada financiación, según la normativa, actual el total del contrato que queda pendiente de pagar no figura en el balance porque es un gasto que todavía no se ha producido. Si esta norma se aprueba, la pyme deberá contemplar en su balance una deuda de 120.000 euros, lo que puede disparar su nivel de riesgo y tener más problemas todavía para conseguir esa financiación.

¿Hasta que punto sería lógico que esto se llevara a la práctica? Hay que considerar que la empresa puede rescindir libre y unilateralmente ese contrato de arrendamiento en cualquier momento. Según la LAU, y siempre que figure en el contrato, los arrendadores de locales de negocio sólo están obligados al pago del primer año de alquiler en caso de que se produzca esa rescisión voluntaria del contrato por su parte, por tanto ese endeudamiento no es real ya que si cesa el contrato no hay cantidades pendientes de pago, además en caso de prórroga del contrato ya no existe ese año de penalización.

Independientemente de que esta medida a quien perjudica realmente es a las grandes empresas al final puede perjudicar a todas y, aunque en algunos casos sí pueda suponer una mayor información sobre la situación de la empresa, en otros puede distorsionarla notablemente.

En Pymes y Autónomos | Cosas que debes saber para alquilar un local comercial
Imagen | me dais poca industries

Temas
Comentarios cerrados
Inicio