El modelo 340, fue aprobado en el Real Decreto 1065/2007, este modelo obliga a los sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el REDEME a realizar una declaración informativa mensual de las operaciones incluidas en los libros registros.
Las operaciones que deben aparecer reflejadas son, libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas y libro de facturas intracomunitarias, además en el último periodo de liquidación del año se tienen que declarar las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad en caso de baja de actividad.
Este modelo que desde 2007 amenaza a los empresarios con hacerse obligatorio para todos, ha tenido innumerables prorrogas y actualmente es obligatorio para los inscritos en régimen de devolución mensual, aunque no será extraño verlo obligatorio para todos los contribuyentes proximamente. El control es cada vez más cercano por parte de Hacienda, la declaración de todas las facturas deja poco margen para operaciones fraudulentas y con este modelo el control es exhaustivo.
Muchos programas contables te permiten elaborar este documento tan solo exportando un archivo o incluso directamente desde el mismo software. Pero también se puede optar por la opción rudimentaria. Hacerte tu propia pagina de Excel con los datos requeridos por hacienda y con el programa de ayuda de conversión de libros de registro de facturas que te pone a tu disposición la agencia tributaria, prepararte y presentar tu propio archivo de declaración de esta informativa mensual.
Plazo de presentación
No olvides que la presentación del modelo 340 no te exime de la autoliquidación de IVA, también tienes que presentar el modelo 303, y procura que coincidan los importes declarados, porque si no tienes una notificación de Hacienda al poco tiempo preguntando qué ha pasado. La presentación se realiza entre el día 1 y 20 del mes siguiente al fin del correspondiente periodo de liquidación mensual. La del último periodo de liquidación del año se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Las declaraciones con menos de 10.000.000 registros deberán presentarse por Internet. A partir de 10.000.000 registros deberán presentarse en soporte DVD en la propia administración.
Con la declaración del modelo 340, el modelo 347 dejará de ser necesario, cumplimentando este solo en caso que se produzcan operaciones distintas a las informadas anteriormente. Te advierto que a Hacienda no le gustan las duplicidades de información.
En Pymes y Autónomos | ¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014?
Imagen | Paula Rey