El denominado Patent Box es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación. El tratamiento fiscal de este incentivo se recoge en la Ley 16/2007 y, aunque por su nombre parece que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación es muy amplia.
Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/49/EC vigente desde 2003, si bien en nuestro país se aplica desde 2008.
En concreto, lo que la ley permite es la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades “del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos”, también se aplica a “la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”.
Para poder optar por esta reducción, la empresa que adquiere los derechos no puede estar situada en un paraíso fiscal. Además la que los cede dejará de aplicar este incentivo a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que los ingresos acumulados derivados de dicha cesión multipliquen por 6 el coste de generación del activo.
Este beneficio fiscal no se aplica habitualmente, pese a que puede suponer una cuantía importante de ahorro en el IS, probablemente porque ha entrado en vigor recientemente y desconocimiento de su existencia. Pero todas aquellas empresas que dispongan de modelos de innovación que puedan vender o ceder a terceros podrían aplicarlo dentro de las condiciones que reflejamos en el párrafo anterior.
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