Facturar antes de empezar...

Facturar antes de empezar...
5 comentarios
HOY SE HABLA DE

Un lector nos ha trasladado una pregunta sobre una situación que está viviendo actualmente. El esta en proceso de iniciar un negocio a través de una sociedad, mientras esto ocurre han recibido el encargo de un cliente para prestarle un servicio. Lógicamente no quieren perder ese trabajo por lo que necesitan información del procedimiento a seguir, cómo emitir la factura y, posteriormente trasladar esa facturación a la nueva empresa.

La sociedad no está constituida por lo que, evidentemente, ni tiene personalidad jurídica, ni código de identificación fiscal, ni está de alta en Hacienda para realizar actividad económica alguna. Es, por tanto, obvio que no se puede emitir esa factura a nombre de esa sociedad, que todavía no ha nacido.

En este caso lo que se busca es un sistema que sirva de puente entre el cliente final y la nueva empresa hasta que esta esté constituida y de alta para poder facturar. La solución más académica, sería crear una sociedad civil provisional. El tramite de constitución de una sociedad civil se puede llevar a cabo en un día, su coste es insignificante, no tiene un capital social mínimo, ni necesita escritura pública y en ese momento tendríamos la posibilidad de emitir la factura desde la sociedad civil.

Para evitar posibles probemas se puede incluir en las clausulas de constitución de esta sociedad civil, el hecho de que la misma se crea con la finalidad de prestar ese servicio determinado, en tanto que la sociedad mercantil no está constituida por lo que, una vez creada la sociedad mercantil y lista alta para operar, disolveríamos dicha sociedad civil.

Los socios de la sociedad civil se reparten el beneficio de la operación y tributan por ello en su IRPF, el IVA lo declara la sociedad civil. En el caso de que quisieramos traspasar ese beneficio a la nueva sociedad limitada, deberíamos hacerlo como aportación al capital social.

Hay que tener en cuenta que al hacer esa aportación al capital social puede suponer, en función de la cantidad resultante, que dicho capital social de la sociedad mercantil que se constituya sea mayor del previsto inicialmente, por lo que los gastos de contitución también sean más grandes. Por otro lado, los socios seguirán declarando ese beneficio obtenido por la sociedad civil en su IRPF sin poder deducirse la aportación a la sociedad mercantil.

En Pymes y Autónomos | Sociedades Civiles. Comunidades de bienes
Imágen | JuanJaen

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Para emprendeblog.es Sí existe la posibilidad de facturar como autónomo, entre la Seguridad Social y Hacienda muy raras veces contrastan datos por lo que es èrfectamente posible estar de alta en Hacienda sin estarlo como autónomo. En un caso como este, estaría contemplado que si la actividad no es regular, no estarías obligado al alta en autónomos, sería un caso como el de un conferenciante que perciba una remuneración por una ponencia o conferencia. Se asuma que mientras las remuneraciones esporádicasque estén por debajo del salario mínimo interprofesional anualizado (7.200 euros aprox.)no existe la obligación del alta en autónomos. La solución que se plantea en el post, parte de la base de que la sociedad mercantil la forman varios socios y que esa prestación de servicios anterior a la constitución, también implica a varias personas. Por eso se plantea la solución de la sociedad civil frente al autónomo.

      http://www.pymesyautonomos.com/autor/mister-empresa

    • En respuesta a Carlos Escribano, las sociedades civiles al facturar su prestacción de servicios ya reflejan en la factura la retención correspondiente (por regla general ael 18%). En cuanto a los socios, cada uno declara, como beneficio procedente de su participación en sociedades en atribución de rentas su, parte de beneficios correspondiente a su participación en la sociedad. A final de año la sociedad civil emite un certificado a cada socio con los beneficios y retenciones aplicadas para cada uno.

    • Se asuma que mientras las remuneraciones esporádicasque estén por debajo del salario mínimo interprofesional anualizado (7.200 euros aprox.)no existe la obligación del alta en autónomos.

      No es exacto realmente. La Seguridad Social pasa la mano, pero por Ley hay uqe darse de alta.

      En las circunstancias actuales, se están inspeccionando estos extremos

    • Una pregunta. ¿Cómo se calcula el IRPF a aplicar? Si yo cobro 3.000€ por un trabajo, ¿qué IRPF tienen que retenerme? ¿Quién lo tiene que retener? ¿El cliente? ¿La sociedad civil? ¿Cómo se gestiona eso? Espero que no suponga mucho "huerto" contestar a esto.

    • Vaya! Muchas gracias Mister-Empresa! creo que yo soy ese lector :)

      Pues curiosamente ayer estuve con un asesor de Hacienda en la VUE y le hice la dichosa pregunta: Maneras legales para facturar antes de constituir la empresa.

      A una persona física se puede, pero se ha de dar de alta como autónomo. Le pregunté si podría facturar como trabajador por cuenta ajena, sin estar dado de alta en el régimen de autónomos y me dijo que fiscalmente, a hacienda le da igual, pues se aplican las retenciones y punto pelota. Pero que la Seguridad Social te obligará a darte de alta como autónomo. Parece que hay un límite para facturar sin necesidad de estar dado de alta como autónomo, pero no me supo decir cuanto.

      En el caso de sociedades, no me recomendó crear la sociedad civil, básicamente por los temas que dices en tu artículo. Es cierto que es más barata, pero si nuestra intención es crear finalmente una SL, lo mejor es dejarse de pasos intermedios y crearla (son unos 800€ de gastos + el capital social).

      No sé... es complicado el tema! hay que pensarlo mucho antes de dar un paso en falso :)

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