Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades
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Una de las medidas que tomó el Gobierno ayer fue la modificación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, que afectará a las grandes empresas. Los pagos a cuenta son ingresos que las empresas hacen en Hacienda como anticipo del Impuesto de Sociedades que presentarán posteriormente por el que tributarán por los beneficios obtenidos en el ejercicio correspondiente.

Se establecen tres pagos a cuenta durante el ejercicio, que han de efectuarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre y hay dos sistemas para el cálculo del importe de los pagos a realizar.

El más habitual en las pymes usa como referencia el resultado del ejercicio anterior, a dicho resultado se le aplica un 18% como regla general. Utilizar este sistema es más cómodo pero tiene el inconveniente de que esos pagos a cuenta no tiene porque reflejar la situación real de la empresa en ese ejercicio.

El otro sistema, obligatorio para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior, aplican sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esto supone que para las empresas sujetas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago a cuenta es el 21% en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Lo que el Gobierno ha modificado es este último porcentaje del 21%, que pasa al 24% o al 27% según el caso.

En caso de acogerse a esta sugunda modalidad, habrá que comunicarlo a la Agencia Tributaria, mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos y el sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.

Al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se regulariza el resultado final, y la cantidad a pagar por el mismo, con los pagos ya realizados, descontándose los mismos de la cantidad final a pagar o solicitando la devolución del exceso de pagos realizado.

Lo que consigue el Gobierno con esta modificación es adelantar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades, no se trata de un incremento de tributación si no de que las empresas anticipen un mayor importe de la cuota del impuesto que habrían de pagar cuando éste se liquide. Evidentemente esta medida resta liquidez a las empresas, teniendo en cuenta que habrán de pagar durante el año a Hacienda un importe mayor, que hasta ahora se satisfacía en julio del año siguiente al cierre del ejercicio.

En Pymes y Autónomos | ¿Tu empresa da beneficios en 2009? Cuidado con los pagos fraccionados Imagen | AEAT

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