Más dudas: facturas, IVA, tracto sucesivo

Más dudas: facturas, IVA, tracto sucesivo
11 comentarios
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Otro comentario de un lector sobre un post anterior y las dudas sobre el IVA y las operaciones de tracto sucesivo. Este es el comentario:

A ver si alguien puede arrojar un poco de luz sobre este tema: tengo la factura de una empresa de telecomunicaciones, fecha de emisión 05-06-2010; fecha de vencimiento 05-07-2010. Como la factura tiene vencimiento en julio tipo de IVA aplicado 18%. He hablado con ellos se atienen a lo que dice la ley sobre las operaciones de tracto sucesivo y que se les aplica el IVA en el momento que son exigibles. Hasta ahí todo correcto, pero vamos a ver, o yo me he vuelto loco, la factura es exigible desde el momento de su emisión (o no??) y el vencimiento es otra cosa. Además, ¿Alguien me puede explicar como se puede aplicar un IVA que no existía?

Como ya hablamos en su día, las operaciones de tracto sucesivo son las excepciones a la aplicación del criterio del devengo a la hora de aplicar el IVA del 16 ó del 18% en el momento del cambio de tipo impositivo en el IVA.

En el caso particular de esta consulta, el servicio que presta la operadora de telecomunicaciones se considera operación de tracto sucesivo. Es un servicio continuado y de facturación periódica por lo que el tipo de IVA a aplicar es el que está en vigor en el momento de la factura sea exigible, independientemente del momento en que se hayan prestado los servicios.

Por tanto, el IVA a aplicar es el que está en vigor en el momento en que su pago es exigible, asumimos que en este caso es la fecha de vencimiento, por tanto se aplica´el 18%.

En este caso, y como excepción, no se tiene en cuenta ni el momento en que se utiliza el servicio, ni el devengo del mismo, sino su exigibilidad.

En Pymes y Autónomos | Los contratos de tracto sucesivo
Imagen | Rodrigo Galindez

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Comentarios cerrados
    • A ver que os estais liando de mala manera y las soluciones que se aportan no son correctas.

      Si la factura se emite antes del 01/07/2010 como es el caso, aunque sea una operación de tracto sucesivo el tipo de IVA es al 16% y aunque el vencimiento de pago sea posterior al 01/07/2010, el IVA no se modificará al 18%

      Las consultas que citais son para los casos de tracto sucesivo que se han intentado facturar al 16% a posteriori de la subida del IVA

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    • Avatar de remo_ Respondiendo a Remo

      Una sola pregunta más, porqué en este caso no aplicamos el art.89.3.1 de la ley 37/1992, dónde indica: "supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente", esperando su respuesta. Grácias

    • El tipo de IVA en las operaciones de tracto sucesivo esta determinado por la fecha en que esa factura es exigible, en este caso la fecha de vencimiento, y no por la fecha de emisión. Por lo que yo creo que sí se debe aplicar el 18%.

    • Yo creo que la exigibilidad viene marcada por la fecha de vencimiento y ésta es claramente posterior a la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo, no se puede aplicar el criterio de que sea exigible antes del 1 de julio y su pago se aplace a una fecha posterior.

      La confusión viene dada porque se indica una fecha de emisión y una fecha de vencimiento, pero, en mi opinión, la que prevalece es la de vencimiento.

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    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Entonces el parrafo de la consulta donde reza "En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de julio de 2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16 por ciento...." ¿no significa nada? quiero decir, entiendo que la factura es exigible desde su emisión pero ellos aplican la condición de pago de 30 días f.f

    • Por lo que yo veo, el IVA a aplicar es el 18%. La Ley ya estaba publicada y por tanto ya se sabía que el IVA devengado en Julio, como es el caso es el 18%. Si no se quiere hacer una factura en Junio al 18%, a 1 de Julio cuándo entra la ley se tendría que rectificar la factura de Junio al 16% y hacerla al 18%, ya que nadie discute que el devengo de esta factura es en Julio, y por tanto el tipo es el 18%.

    • En relación a la solución planteada creo que la respuesta no se ajusta al problema planteado por el usuario en el texto de referencia que usáis.

      Tal como dice el usuario, la factura que le entregan tiene fecha de junio, lo cual impide que se pueda emitir con el 18%.

      El tipo actual entró en vigor en julio, por tanto sólo es aplicable a las facturas emitidas desde el 1 de julio.

      Eso no impide que los servicios consumidos en junio sean facturados con dicho tipo, siempre y cuando la factura sea emitida en julio.

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    • Avatar de karis_asesores Respondiendo a karis_asesores

      cierto

    • Ahí es donde le encuentro yo el problema, a ver, he leído las consultas tributarias es las que se basan estos señores: V0602-10 y V0603-10 y entiendo el criterio de exigibilidad y que si la factura me la hubiesen emitido con fecha 05-07-10 no habría discusión. Pero rebuscando he encontrado otra que, en principio, me da a mí la razón: Consulta V1241-10: Según reza la consulta (que por cierto es de una empresa de telecomunicaciones), en un principio las operaciones de tracto sucesivo: “7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.” Perfecto: facturas con vencimiento en julio 18% de IVA. Pero justo un poco más abajo:

      “4.- De acuerdo con lo expuesto, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicios objeto de consulta, que tienen, como se ha indicado, la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, se produce conforme a lo establecido en el artículo 75, apartado 7º de la Ley 37/1992, salvo que se produzcan pagos anticipados, en cuyo caso se aplica el apartado dos del mencionado artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Por tanto, dado que en el tipo de operaciones objeto de consulta (prestación de servicios de telecomunicación y electrónicos) el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 30 de junio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.

      En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de julio de 2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16 por ciento, que es el actualmente vigente, puesto que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en el caso particular de los pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo contenidas en el artículo 75, apartado uno de la Ley 37/1992.”

      Entonces: si yo tengo una factura del 05-06-10 y aplazan el pago al 05-07-2010 el IVA ¿al 16%? O en esta consulta ¿no se está hablando de este tipo de operaciones?

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    • Avatar de jajamont Respondiendo a jajamont

      Creo que aquí se refiere que si en la factura te pone "a pagar a partir de" o "vencimiento" cualquier día antes del 1 de Julio es el 16%, aunque el pago  (giro, transferencia, metálico,...) se produzca posteriormente, o sea a partir de Julio.

    • Bueno, yo creo que todos estamos de acuerdo en que la clave está en saber "cuando es exigible el precio".

      Pues un precio es exigible desde el momento en que la contraparte cumple con su obligación (según el Código Civil). Es cierto, que todo esto se formaliza con la entrega de la correspondiente factura, que, como sabemos, viene fechada. Es por esto que habría que entender como respuesta más correcta para determintar un pago "exigible": la fecha de emisión de la factura.

      La fecha de vencimiento, en cambio, no sirve más que para tener un límite a partir del cual, si el deudor no ha pagado, se le puedan aplicar intereses...

      Si fuera la fecha de vencimiento la que se tuviera que tener en cuenta, qué ocurriría si (supuesto de laboratorio) se hubiera pactado una fecha de vencimiento de 30 años posteriores. ¿Cada vez que en esos 30 años hubiera un modificación en los porcentajes de IVA habría de haber una modificación de la factura? Evidentemente no.

      j.l.

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