Otro comentario de un lector sobre un post anterior y las dudas sobre el IVA y las operaciones de tracto sucesivo. Este es el comentario:
A ver si alguien puede arrojar un poco de luz sobre este tema: tengo la factura de una empresa de telecomunicaciones, fecha de emisión 05-06-2010; fecha de vencimiento 05-07-2010. Como la factura tiene vencimiento en julio tipo de IVA aplicado 18%. He hablado con ellos se atienen a lo que dice la ley sobre las operaciones de tracto sucesivo y que se les aplica el IVA en el momento que son exigibles. Hasta ahí todo correcto, pero vamos a ver, o yo me he vuelto loco, la factura es exigible desde el momento de su emisión (o no??) y el vencimiento es otra cosa. Además, ¿Alguien me puede explicar como se puede aplicar un IVA que no existía?
Como ya hablamos en su día, las operaciones de tracto sucesivo son las excepciones a la aplicación del criterio del devengo a la hora de aplicar el IVA del 16 ó del 18% en el momento del cambio de tipo impositivo en el IVA.
En el caso particular de esta consulta, el servicio que presta la operadora de telecomunicaciones se considera operación de tracto sucesivo. Es un servicio continuado y de facturación periódica por lo que el tipo de IVA a aplicar es el que está en vigor en el momento de la factura sea exigible, independientemente del momento en que se hayan prestado los servicios.
Por tanto, el IVA a aplicar es el que está en vigor en el momento en que su pago es exigible, asumimos que en este caso es la fecha de vencimiento, por tanto se aplica´el 18%.
En este caso, y como excepción, no se tiene en cuenta ni el momento en que se utiliza el servicio, ni el devengo del mismo, sino su exigibilidad.
En Pymes y Autónomos | Los contratos de tracto sucesivo
Imagen | Rodrigo Galindez